Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-10-2025
San Sebastián de los Reyes (BOCM-20251024-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Municipal
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Organización y funcionamiento. Reglamento MunicipalPág. 358
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 254
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
No habiéndose formulado reclamación alguna dentro del plazo legalmente establecido,
de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se eleva a definitivo el acuerdo de modificación del Reglamento Municipal por
el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo de este
Ayuntamiento, aprobado inicialmente en sesión plenaria del pasado 16 de abril de 2025 en
los siguientes términos:
“Primero.—Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Municipal por el
que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo, aprobado
por acuerdo del Pleno de 16 de diciembre de 2021, otorgando una nueva redacción a los
artículos 7.1 y 22.1 e introduciendo una nueva disposición adicional segunda, con el siguiente detalle y efectos desde el 1 de febrero de 2025:
TEXTO VIGENTE
Artículo 7. Duración de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.—
1. La autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá
una duración máxima de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho constar en la resolución de autorización.
No obstante, lo anterior, la persona podrá solicitar una nueva autorización 15 días antes de que caduque la anterior que será tramitada conforme a lo previsto en este reglamento. Si llegado el vencimiento se está ya tramitando una nueva autorización, se entenderá
prorrogada la vigencia de la modalidad de teletrabajo hasta que ésta se resuelva, salvo que
hubiese otras personas solicitantes en su departamento.
Artículo 22. Seguimiento del teletrabajo.—1. El Servicio de Recursos Humanos u
órgano asimilado, será el encargado del seguimiento de la modalidad de prestación de servicios no presencial mediante el teletrabajo.
Artículo 7. Duración de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.—
1. La autorización para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo tendrá
una duración máxima de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho constar en la resolución de autorización.
No obstante, lo anterior, si llegado el cumplimiento de dicho plazo no se ha comunicado
por cualesquiera personas con interés directo, la existencia de incidencia, controversia o problemática alguna en la prestación del servicio bajo esta modalidad, se considerará automáticamente prorrogado por un año adicional, en las mismas condiciones, y así sucesivamente para
períodos futuros. La existencia de nuevas solicitudes de otros/as empleados/as del mismo departamento para teletrabajar, no impide necesariamente la prórroga automática, salvo que, a
juicio del responsable, mediante escrito motivado presentado al efecto, ello pueda tener repercusión negativa sobre la organización del servicio.
Artículo 22. Seguimiento del teletrabajo.—1. El Servicio de Recursos Humanos u
órgano asimilado, será el encargado del seguimiento de la modalidad de prestación de servicios no presencial mediante el teletrabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares de los departamentos para velar por el debido cumplimiento de las funciones y tareas de
su personal.
BOCM-20251024-73
NUEVO TEXTO
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