Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-10-2025
Olmeda de las Fuentes (BOCM-20251029-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2025
Pág. 285
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
OLMEDA DE LAS FUENTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 6 de agosto de 2025, por el que se aprueba definitivamente la nueva ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos domésticos de Olmeda de las
Fuentes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL DEL AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES REGULADORA
DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, en desarrollo de la Directiva UE 2018/851 establece como objetivo de cualquier política en
materia de residuos, reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de residuos
en la salud humana y medio ambiente, al tiempo que promover un uso eficiente y sostenible de los
recursos, avanzando hacia una economía circular a través de la reutilización y el reciclaje de los
residuos.
Como medios para la consecución dicho objetivos, la norma se refiere a los instrumentos
económicos, entre los cuales, la Ley 7/2022 ha aprobado la exacción del artículo 11.3 para la
financiación del Costes de la gestión de los residuos domésticos y asimilados de competencia
municipal. El referido artículo concreta las figuras que puede adoptar este instrumento en: Tasa o
Prestación Patrimonial de carácter público No Tributario. La diferenciación de ambos instrumentos
atiende a la modalidad en la gestión del servicio de recepción obligatoria por el Ayuntamiento de
Olmeda de las Fuentes. En el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes el servicio se presta en la
modalidad de gestión directa con personal propio y a través de la Mancomunidad de Municipios del
Alto Henares, lo que justifica la instrumentación de este recurso económico a través de la figura de
la Tasa.
III.- Por todo ello, el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes en cumplimiento de la
obligación legal prevista en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, mediante el ejercicio de la potestad
reglamentaria que asiste a las Entidades Locales, establece a través de esta Ordenanza Fiscal la
Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos Domésticos. Esta norma reglamentaria
cuenta con diez artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria, y una
Disposición Final.
En el artículo 1 se define el objeto de la Ordenanza Fiscal que atiende al mandato imperativo del
referido artículo 11.3 de la Ley 7/2022 de establecimiento de la Tasa.
En el artículo 2 se delimita la relación jurídico-tributaria de la Tasa, es decir, el ámbito de sujeción
al pago del tributo.
En los artículos 3 y 4 se regula la parte pasiva de la relación jurídico-tributaria de la Tasa
concretando: (1) los sujetos pasivos a título de contribuyente, beneficiarios directos del servicio de
BOCM-20251029-89
II.- La Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos Domésticos de
competencia municipal también se trata de un instrumento económico de carácter medioambiental,
elemento de carácter nuclear que se traslada en el resto de los aspectos que ordenan su exacción,
significativamente en la determinación del contribuyente –generador del residuo- y la
determinación de cuantitativa de la cuota a liquidar.
En este contexto, la Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos Domésticos que se
implementa en Olmeda de las Fuentes, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2026,
se configura sobre la base de registros de naturaleza pública a los efectos de medir objetivamente:
(1) la capacidad económica de los beneficiarios, en conexión con el artículo 31 de la Constitución
Española, y (2) el cumplimiento de la finalidad parafiscal de la Tasa, que permita la implementación
de sistemas de pago por generación.
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