Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-10-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20251029-28)
Servicios mínimos – Orden 1859/2025, de 28 de octubre, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad y en los centros sanitarios privados
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Servicios mínimos – Orden 1859/2025, de 28 de octubre, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en los centros dependientes de la Consejería de Sanidad y en los centros sanitarios privadosPág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 258
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
28
ORDEN 1859/2025, de 28 de octubre, de la Consejera de Sanidad, por la que
se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato
Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) en los centros dependientes
de la Consejería de Sanidad y en los centros sanitarios privados.
I
Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2025, el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga,
que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, titulados técnicos/as superiores sanitarios o técnicos/as
especialistas sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior, con independencia de la
denominación de su categoría profesional: que prestan servicios en los centros dependientes
de la Consejería de Sanidad, Fundaciones de Investigación Biomédicas y centros sanitarios
privados que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, la huelga se llevará a efecto los
días 30 y 31 de octubre, y 3 y 4 de noviembre de 2025, durante las 24 horas de cada día
(jornada completa), iniciándose a las 22:00 horas del día previo a cada fecha convocada
para los turnos nocturnos (de 22:00 h a 8:00 h) y a las 20:00 h del día previo a cada fecha
convocada para aquellos que trabajan (de 20:00 h a 8:00 h).
II
El día 27 de octubre de 2025 se convocó al Comité de Huelga con el objeto de negociar los servicios mínimos a establecer durante la huelga convocada con el resultado de
acuerdo en su determinación.
La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho
a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la
regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981,
de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero
y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales,
tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público
y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de
establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios
que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga
vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.
La actividad asistencial que desarrollan los/las Técnicos/as Superiores Sanitarios o
técnicos/as Especialistas Sanitarios de Formación Profesional de Grado Superior es esencial para garantizar el derecho básico de los ciudadanos a la vida, conforme al artículo 15
BOCM-20251029-28
III
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 29-10-2025
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