Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-10-2025
Pozuelo de Alarcón (BOCM-20251029-96)
Urbanismo. Plan Parcial
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Urbanismo. Plan ParcialPág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 258
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96
POZUELO DE ALARCÓN
En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se anuncia que el Pleno, por acuerdo adoptado en sesión de 18 de septiembre de 2025, ha aprobado definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del APR 2.5-03 “Travesía La
Cabaña-Montealina” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, contemplándose en la PARTE dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha
aprobación, lo siguiente:
1.o Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por Don AAA, provisto de
DNI XXX, presentadas con fecha 20 de febrero de 2020 (UAGE14009N); Don BBB, con
DNI XXX, en propio nombre y en representación de D. CCC y la Comunidad de Herederos de DDD, presentadas el 24 de febrero de 2020 (REGE14042D); y D.a EEE y D.a FFF,
con DNI XXX y XXX respectivamente, presentadas el 22 de junio de 2020 (REG14E0V7I),
por los motivos expuestos en los informes emitidos por la Arquitecto Municipal Jefe de
Servicio de los Servicios Técnicos de Urbanismo y Vivienda de 10/7/2025, que han sido reproducidos parcialmente en el Fundamento de Derecho segundo del informe del TAG Jefa
de Servicio del Departamento Jurídico de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de fecha 28 de julio de 2025.
2.o Desestimar las alegaciones formuladas por D.a GGG, con DNI XXX, presentadas el 24 de febrero de 2020, por los motivos expuestos en el informe emitido por la Arquitecto Municipal Jefe de Servicio de los Servicios Técnicos de Urbanismo y Vivienda
de 10/7/2025, que ha sido reproducido parcialmente en el Fundamento de Derecho segundo del informe del TAG jefa de Servicio del Departamento Jurídico de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de fecha 28 de julio de 2025.
3.o Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del APR 2.5-03 “Travesía
La Cabaña-Montealina” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, concretado en la documentación presentada con fecha 3 de julio de 2025 (REGE190K8X, REGE190K9G y REGE190K9O), documentación que ha sido publicada con los CSV correspondientes con las condiciones que se derivan del informe técnico de la Arquitecto Municipal Jefe
de Planificación Urbanística de fecha 10 de julio de 2025, y que son las siguientes:
1.a Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación
la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización previstas en el Plan Parcial para
que los terrenos adquieran la condición legal de solar, incluyendo las correspondientes a las
zonas de cesión al Ayuntamiento para equipamientos y espacios libres de uso público.
2.a Será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación
la ejecución de aquellas obras de urbanización que, aun siendo exteriores al ámbito, sean
imprescindibles para el funcionamiento del mismo, considerando especialmente como tales las conexiones de las redes de servicios e infraestructuras a los sistemas generales municipales. En este sentido, se debe considerar incluida en este concepto, la conexión futura
del saneamiento, referido a la parcela residencial sita al norte de la carretera M-513, a las
canalizaciones de pluviales y fecales que se materialicen el sector UZ 2.4-03 “Área de Reparto Pozuelo Oeste (ARPO)”, con el fin de anular la servidumbre que inicialmente se va a
generar en uno de los linderos de la manzana destinada a uso terciario. La pasarela de conexión entre los suelos que quedan a ambos márgenes de la carretera M-513 y la vía de
servicio propuesta al sur de la misma.
3.a Se incluirá como carga de la finca resultante en el Proyecto de Reparcelación,
para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, la servidumbre temporal que
se genera en la parcela destinada a uso terciario, salvo que en el momento de redacción del
Proyecto de Reparcelación las canalizaciones de pluviales y fecales de la urbanización de
ARPO, y que afectan al sector que nos ocupa, se encontraran en funcionamiento.
BOCM-20251029-96
URBANISMO
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