Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-10-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20251030-16)
Medidas cautelares dermatosis nodular – Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa
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Medidas cautelares dermatosis nodular – Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosaB.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2025
Pág. 69
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
16
RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.
ANTECEDENTES DE HECHO
La dermatosis nodular contagiosa, en adelante DNC, es una enfermedad producida por
un virus de la familia Poxviridae, género Capripoxvirus, que se caracteriza por fiebre, nódulos en la piel, en membranas mucosas y órganos internos, extenuación, inflamación de los nódulos linfáticos, edema cutáneo y en ocasiones la muerte. La enfermedad tiene importancia
económica porque causa un elevado descenso en la producción, particularmente en vacas de
leche. Es una enfermedad de declaración obligatoria en base al Real Decreto 779/2023.
La situación epidemiológica de la DNC en países de la Unión Europea, entre otros
Francia, y España tras la aparición en Cataluña, en la provincia de Girona, supone un riesgo importante de propagación de esta enfermedad hacia otras Comunidades Autónomas.
La Comunidad de Madrid necesita establecer medidas sanitarias cautelares, que impidan la entrada en su territorio de la DNC y extremar las medidas de bioseguridad en todas
las explotaciones de ganado vacuno y en el movimiento pecuario de animales de producción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se
modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Visto lo dispuesto en el artículo 8 de medidas sanitarias de salvaguardia, de la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En el ejercicio de la competencia establecida en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, que otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre y en particular, la competencia en sanidad animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y movimiento pecuario,
RESUELVO
Primero
La vigilancia veterinaria oficial de animales y de las explotaciones de cualquier especie
y clasificación zootécnica que reciba animales de la especie bovina de explotaciones de fuera de la Comunidad de Madrid durante 21 días naturales desde la fecha de su incorporación.
Segundo
Tercero
La desinsectación de todos los bovinos presentes en la explotación a la que se incorporen los animales referidos en el apartado primero.
Cuarto
La obligación de desinsectar todos los vehículos de transporte de ganado.
BOCM-20251030-16
La inmovilización cautelar durante 21 días de todos los bovinos presentes en las explotaciones ganaderas que reciban animales bovinos según el apartado primero de esta
Resolución.
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 30-10-2025
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