Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-10-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
30/10/2025

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20251030-15)

Medidas sanitarias prevención influenza aviar – Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la influenza aviar

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Medidas sanitarias prevención influenza aviar – Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la influenza aviar
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 259

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2025

Pág. 67

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
15

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid del
virus de la influenza aviar.
ANTECEDENTES DE HECHO

La influenza aviar es una infección vírica de las aves producida por varios subtipos de
virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad
que provocan en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad que conduce a la muerte
de los animales, pudiendo alcanzar rápidamente proporciones de epizootia que, a su vez, puede ser una grave amenaza para la salud animal.
El virus de la influenza aviar se transmite entre las aves a través de las heces y secreciones y puede persistir durante períodos de tiempo relativamente prolongados en ambientes acuáticos y a temperaturas bajas, por lo que existe un mayor riesgo de transmisión de la
enfermedad en los próximos meses. Las aves silvestres, sobre todo las anátidas, actúan
como reservorio incrementando el riesgo de propagación de la enfermedad a las aves de corral en los meses de movimientos migratorios por el frío.
Hasta el momento no hay constancia de que el subtipo H5N1, que está afectando a
Europa, tenga capacidad zoonósica significativa, es decir, su capacidad de transmitirse a las
personas resulta muy reducida. En cualquier caso, este virus no puede ser transmitido al
hombre a través de carne de ave cocinada, huevos o productos procesados derivados de ellos.
Esta enfermedad está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas específicas de lucha
reguladas en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como en el
Reglamento (UE) 2020/687 de la Comisión que lo completa.
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento Delegado
(UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en los Reglamentos Delegados y Reglamentos de Ejecución que lo complementan, y en la Orden APA/782/2022,
de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que
se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar, el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal faculta a los órganos competentes
de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para
prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, otorga a la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias a las que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y en particular, la competencia
en sanidad animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y movimiento pecuario.
Por todo lo expuesto, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento
europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019, y en virtud de lo anteriormente expuesto

BOCM-20251030-15

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura
y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 30-10-2025

B) Autoridades y Personal - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20251030-1)

Cese – Decreto 48/2025, de 24 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se cesa a D. Alfonso Javier de Ussía Hornedo, Asesor Presidente/a

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Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (BOCM-20251030-50)

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Régimen económico. Cuenta general

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