Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 30-10-2025
Serranillos del Valle (BOCM-20251030-69)
Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno
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Organización y funcionamiento. Junta de GobiernoPág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
SERRANILLOS DEL VALLE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Decreto de Alcaldía número 1007/2025
D. Rubén Fernández Díaz, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Serranillos del
Valle, al amparo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 52 y 53 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el presente,
Primero.—La Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada
además por tres concejales, número de concejales no superior al tercio del número legal de
los que integran la Corporación, y que a continuación se indican:
1. Primer teniente de alcalde.
2. Segundo teniente de alcalde.
3. Tercer teniente de alcalde.
Segundo.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignada las siguientes atribuciones:
a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el alcalde le delegue y que son:
— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
— Competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de
obras, suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe
no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en
cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que
el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
— Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección
de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
— La adjudicación de las concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando
su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millos de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando
su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
— La aprobación y disposición de gastos dentro de los límites de su competencia,
de importe superior a 10.000 euros, en cuantía individualmente considerada.
— Aprobar los proyectos de obras o servicios cuando corresponda la competencia
de su aprobación al alcalde.
Tercero.—Dejar sin efecto todas las delegaciones que hubieren realizado a favor de la
Junta de Gobierno Local por parte de la Alcaldía con anterioridad a la presente resolución.
Cuarto.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los lunes (no festivos)
de forma alterna, esto es con periodicidad quincenal, a las 14:00 horas, así como extraordinaria siempre que el alcalde lo considere oportuno.
Quinto.—Esta Alcaldía podrá avocar en cualquier momento las competencias anteriormente delegadas, con arreglo a la disposición vigente sobre Procedimiento Administrativo.
BOCM-20251030-69
RESUELVO
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