Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 31-10-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20251031-51)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Ambite, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la prevención y extinción de incendios y salvamentos
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Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Ambite, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la prevención y extinción de incendios y salvamentosB.O.C.M. Núm. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2025
Pág. 241
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
51
CONVENIO de 1 de octubre de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Ambite, para establecer un protocolo de
actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el
ámbito de la prevención y extinción de incendios y salvamentos.
REUNIDOS
D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de
competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
D. Apolonio Alcaide Bravo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ambite, cargo
para el que fue nombrado por el Pleno en sesión celebrada el 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del citado ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el
artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica y de obrar para suscribir este convenio, y a tal efecto
1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (en adelante, la ASEM112),
ente del sector público conforme al artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de
mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.
2. El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
3. El Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, corresponde a la ASEM 112 la coordinación operativa de las actuaciones conjuntas desarrolladas por las Agrupaciones de Voluntarios y Servicios de Protección Civil de los municipios, apoyándose en el Centro de Coordinación Municipal como centro de coordinación.
4. Por otra parte, el artículo 37 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de
Madrid, en adelante Reglamento-AMVPC, dispone que: “Para poder actuar en el ámbito de
la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas y transporte sanitario, los
ayuntamientos que no tengan atribuidas esas competencias (ya sea por ley o a través de
acuerdos o convenios) y el órgano competente de la Comunidad de Madrid –Cuerpo de
Bomberos o SUMMA 112, respectivamente– deberán firmar previamente un acuerdo de
BOCM-20251031-51
EXPONEN
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