Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 31-10-2025
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20251031-1)
Regulación instalaciones eléctricas alta tensión – Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid
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Regulación instalaciones eléctricas alta tensión – Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2025
Pág. 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
DECRETO 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones
de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.11 de su
Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida la competencia exclusiva en lo relativo a las instalaciones de producción, distribución
y transporte de cualesquiera energías cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad. Además, de conformidad con su artículo 27.8, en
el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución
en materia de régimen minero y energético.
El Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación
de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión en la Comunidad de Madrid, tenía como objetivo fundamental la agilización de los procedimientos
de autorización de las instalaciones eléctricas.
La normativa del sector eléctrico ha sufrido en estos últimos años importantes cambios
vinculados a las necesidades de impulsar la transición energética. Ello ha supuesto, por
ejemplo, la incorporación de nuevos sujetos que participan en las actividades destinadas
al suministro de energía basados en nuevas tecnologías, como es el caso de instalaciones
de almacenamiento, o en la definición de nuevas figuras como el autoconsumo con y sin
excedentes.
Así mismo, en línea con los objetivos de descarbonización, se ha fomentado la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables como alternativa a la generación
convencional, lo que, en el caso de la Comunidad de Madrid, se ha traducido en un progresivo aumento del número de proyectos de generación fotovoltaica y de instalaciones de almacenamiento que deben ser objeto de autorización. En relación con este tipo de instalaciones se ha suscitado una nueva problemática por la afección al territorio que provocan una
vez que la instalación haya superado el fin de su vida útil.
Por otra parte, la normativa sectorial eléctrica estatal, Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, ha incorporado cambios en
aspectos básicos concernientes al régimen de autorización de instalaciones que no están
adecuadamente reflejados en la normativa autonómica en vigor. Así mismo, ha sido dictada variada normativa básica reguladora del acceso a las redes de transporte y distribución
que impone nuevos requisitos para la autorización de instalaciones de producción y que,
consecuentemente, deben ser tenidas en cuenta en los correspondientes procedimientos administrativos.
Todo ello hace necesario elaborar una nueva normativa autonómica que tenga en cuenta el actual marco normativo vigente y que ahonde en la agilización y simplificación de los
procedimientos de autorización y comunicación de las instalaciones de alta tensión.
A tales efectos, se ha incorporado en este decreto las referencias expresas a las nuevas
tecnologías de autoconsumo, almacenamiento y recarga, así como a los procedimientos
aplicables a las mismas, con las especificidades propias de su régimen de autorización.
Así mismo, se han reflejado las exenciones previstas en la normativa estatal de las
autorizaciones aplicables en el caso de modificaciones no sustanciales de instalaciones y la
nueva autorización de explotación provisional de instalaciones de producción, obligatoria
para este tipo de instalaciones y opcional en el resto de los casos.
Este decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-
BOCM-20251031-1
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