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Boletín Oficial Comunidad Madrid
03/11/2025

Alcorcón (BOCM-20251103-76)

Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2025

Pág. 339

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por la Sra. alcaldesa-presidenta de este Ayuntamiento se ha dictado decreto número 7518,
de fecha 9 de octubre de 2025, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1.1. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto, de
la Concejalía en las materias que han sido asignadas a la competencia de la Concejalía en
virtud de los decretos de la alcaldesa de 9 de octubre de 2025, por el que se modifica el anterior de 29 de octubre de 2024, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por
el Órgano competente de la Corporación.
1.2. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta
Concejalía, en virtud del decreto emitido de 9 de octubre de 2025, por el que se modifica el
anterior de 29 de octubre de 2024, o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo
ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación, y de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.
1.3. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la ConcejalíaDelegada, la autorización de estos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la
alcaldesa–presidenta, previa aprobación del órgano competente.
1.4. Las facultades necesarias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos,
para solicitar subvenciones a cualquier Administración Territorial o Institucional, o a cualquier
otra Entidad pública o privada, relacionadas con las materias atribuida a la competencia de la
Concejalía-Delegada de la que es titular. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este
Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de
convenios, estos deberían ser aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería, en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
1.5. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía.
Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y
que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
1.6. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que haya emitido en virtud de las competencias que le hayan sido
delegadas para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente decreto.
1.7. La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales,
de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este
decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.
1.8. Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas
licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad pri-

BOCM-20251103-76

Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico
Municipal a los concejales/as delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en
los decretos de la alcaldesa de 16 de mayo de 2025 y 9 de octubre de 2025, por el que se modificó parcialmente el anterior en lo que respecta a las Concejalías-Delegadas que se integran
en el Área de Gobierno de Políticas Sociales en la que se integra la Concejalía-Delegada de
Cooperación, delegar al titular de esta Concejalía todas aquellas que, en virtud de la materia
atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las bases de ejecución del
presupuesto municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

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