Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-11-2025
Torrelodones (BOCM-20251103-107)
Organización y funcionamiento. Ordenanza instalaciones terrazas
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Organización y funcionamiento. Ordenanza instalaciones terrazasBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 262
LUNES 3 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 383
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
107
TORRELODONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Mediante acuerdo del Pleno, en sesión de fecha 18 de septiembre de 2025, se aprobó
definitivamente la ordenanza reguladora de las instalaciones de terrazas en vía pública y espacios de uso público.
El texto del Reglamento es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DE TERRAZAS
EN VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS DE USO PÚBLICO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen técnico, estético y jurídico a que debe
someterse el aprovechamiento de terrenos dentro del término municipal de Torrelodones, de dominio
público o de uso público, limítrofes a establecimientos de hostelería, restauración y asimilables
mediante su ocupación temporal con terrazas de mesas, sillas o instalaciones análogas que
constituyan complemento de la actividad que se viene ejerciendo en el interior de dichos
establecimientos.
Aquellos terrenos de dominio público sobre los que recaiga competencia de otras Administraciones o
Instituciones de carácter público, sobre los que se pretendan ubicar las instalaciones anteriormente
definidas, se sujetarán en todo a las determinaciones y condiciones de la presente Ordenanza, sin
perjuicio de las propias condiciones que se impongan por dichas administraciones en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación a las terrazas de establecimientos de hostelería,
restauración y asimilables. Asimismo, pueden autorizarse cuando sean accesorias a otros
establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas.
Los aprovechamientos objeto de esta ordenanza podrán efectuarse mediante la ocupación del espacio
anejo al establecimiento, ubicado en espacio exterior o soportal, de dominio público o de uso público,
limítrofe al bajo de edificio donde este situado dicho establecimiento. Con carácter general, estas
ocupaciones temporales de terrenos se sujetarán en todo caso a previa autorización municipal.
Quedan excluidas de esta ordenanza la instalación de quioscos o instalaciones permanentes en
espacios exteriores de dominio público municipal, así como las terrazas de establecimientos de
hosteleros y restauración instalados en dominio público municipal durante la celebración de ferias,
fiestas patronales, actividades deportivas y análogas, así como las concesiones y autorizaciones de
quioscos en parques, instalaciones que se regirán por su normativa o autorización específica.
A efectos de esta ordenanza se entiende por:
1.
Terraza: zona de suelo de dominio público o uso público, en soportales o al aire libre, susceptible
de aprovechamientos relacionados con actividades propias de establecimientos de cafeterías,
bares, restaurantes y asimilables, mediante la colocación de mesas, sillas, sombrillas o cualquier
otro elemento similar. Dichas instalaciones tendrán en todo caso carácter temporal.
2.
Sombrilla: elemento de cubrimiento móvil compuesto únicamente por fuste, varillaje cubierto de
tela que puede extenderse o plegarse y pie que garantizará su estabilidad.
BOCM-20251103-107
Artículo 3. Definiciones.
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