Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-11-2025
Navalagamella (BOCM-20251105-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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Organización y funcionamiento. Reglamento Protección CivilBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 264
MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 477
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
NAVALAGAMELLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado por Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 22 de mayo
de 2025, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Navalagamellala, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN DE
VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA
Disposiciones Generales
Art. 1. Objeto.
Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y de
la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil, y dentro de los principios determinados
por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del voluntariado social,
la organización y funcionamiento del voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación Municipal
del Ayuntamiento de Navalagamella (en adelante “la Agrupación”).
Art. 2. Concepto de voluntario municipal de Protección Civil Navalagamella.
2.1.- Obtendrán la condición de voluntarios de Protección Civil Navalagamella a los efectos de este
Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar
las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero,
del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de Voluntariado.
2.2.- Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de
organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y
bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la
reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera
otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las
tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los
voluntarios en las entidades de voluntariado.
2.4.- No se considerarán actividades propias del voluntariado de Protección Civil:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la Agrupación.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier
contraprestación de orden económico o material.
BOCM-20251105-79
2.3.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente
de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.
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