Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-11-2025
Madrid número 13 (BOCM-20251105-91)
Procedimiento 3000/2024
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Procedimiento 3000/2024B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 571
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
91
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 3000/2024
entre SOLOPTICAL y D./Dña. BENAISSA BENSKKAH y D./Dña. REDOUANE FAHIM
por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.
SENTENCIA N.o 565/2024
En Madrid, a veinte de diciembre de 2024.—El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo
Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad,
ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el
n.o 3000/24, en los que aparecen como denunciante perjudicada SOLOPTICAL ATOCHA
y como parte denunciada BENAISSA BENSKKAH y REDOUANE FAHIM, siendo parte
asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
FALLO
BOCM-20251105-91
Condeno a BENAISSA BENSKKAH, como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del artículo234.2 del Código Penal, en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 del
mismo texto legal a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de cuatro euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Procede la absolución de REDOUANE FAHIM declarándose las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de
su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante
los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el
recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. BENAISSA BENSKKAH, expido y firmo
la presente.
En Madrid, a 20 de octubre de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.267/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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