Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-11-2025
Camarma de Esteruelas (BOCM-20251106-76)
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B.O.C.M. Núm. 265
JUEVES 6 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 281
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
CAMARMA DE ESTERUELAS
OTROS ANUNCIOS
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por Ley Orgánica 14/2003, que establece la obligación de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) de renovar su inscripción padronal cada dos años y la caducidad de
dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.
Atendiendo a la resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamiento sobre el procedimiento para acordar la caducidad
de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
Considerando que ha transcurrido el plazo señalado, sin que las personas que se indica hayan solicitado su renovación padronal y que, en consecuencia, se ha producido la caducidad de su inscripción.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Resolución
de 30 de enero de 2015 del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,
HE RESUELTO
Primero. Declarar la caducidad de la inscripción padronal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia que se relacionan a continuación, al no haberse
producido la renovación correspondiente transcurrido un período de dos años desde la inscripción:
— FT376039
— AY201783
— FY295312
Segundo. Acordar la baja a los extranjeros no comunitarios de referencia en el Padrón Municipal de Habitantes por caducidad de su inscripción padronal, siendo la fecha de
la baja la de la publicación de la relación en el “Boletín Oficial del Estado”.
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso
corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
BOCM-20251106-76
Tercero. Proceder a la notificación de la resolución a los interesados, por los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo se publicará en el Tablón de Edictos
de este Ayuntamiento y Tablón Edictal Unico (TEU).
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
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