Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 06-11-2025
A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20251106-1)
Estructura orgánica – Decreto 87/2025, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
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Estructura orgánica – Decreto 87/2025, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e InfraestructurasPág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE NOVIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 265
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
DECRETO 87/2025, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
El Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en su
artículo 4 atribuye a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación las competencias
en materia de vivienda, rehabilitación, accesibilidad universal, calidad de la edificación y
patrimonio arquitectónico, sin perjuicio de las atribuidas a otros centros directivos.
La complejidad de las competencias atribuidas a esta dirección general y la ingente
gestión que deriva de su ejercicio, han motivado la necesidad reorganizar sus competencias
y estructura, asignando una parte a una nueva dirección general.
Así, mediante el presente decreto se pretende, de una parte, modificar el ámbito competencial de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y, de otra, la creación de
una nueva dirección general que pasa a asumir parte de las competencias que hasta ahora
ostentaba la anterior.
Fruto de la modificación de competencias, resulta imprescindible adaptar su organización administrativa.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para
garantizar una mayor eficacia en la gestión de las competencias atribuidas y de mejorar la
prestación de los servicios encomendados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir las competencias y estructura de las dos direcciones generales afectadas e
incorporar aquellas otras modificaciones necesarias para adaptar el resto del contenido del
Decreto 244/2023, de 4 de octubre, a la nueva estructura y régimen competencial previsto
para dichas direcciones generales.
Conforme al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y
autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los títulos competenciales que habilitan
al desarrollo normativo que contiene el proyecto y de la potestad de autoorganización de la
Comunidad de Madrid.
En aplicación del principio de transparencia, la tramitación y la aprobación del decreto será objeto de publicación para general conocimiento y control de la actuación pública
en el Portal de Transparencia.
Respecto al principio de eficiencia, del decreto no derivan cargas administrativas para los
ciudadanos, y el diseño organizativo y competencial propuesto es el mínimo indispensable para
atender adecuadamente al ejercicio de las competencias asumidas, respondiendo así a la necesaria racionalización en la gestión de los recursos públicos asignados a la Consejería.
Asimismo se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad
de Madrid, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que
facilita su conocimiento y comprensión, tratando de garantizar principios contenidos en la normativa básica, como la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, habiéndose
emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de análisis de los
BOCM-20251106-1
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