Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-11-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
12/11/2025

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20251112-39)

Condiciones de uso de firma electrónica – Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Estrategia Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de la firma electrónica, con omisión del número del Documento Nacional de Identidad, en las actuaciones de firma de los empleados de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias

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Condiciones de uso de firma electrónica – Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Estrategia Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de la firma electrónica, con omisión del número del Documento Nacional de Identidad, en las actuaciones de firma de los empleados de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE NOVIEMBRE DE 2025

Pág. 191

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Estrategia
Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de la firma electrónica,
con omisión del número del Documento Nacional de Identidad, en las actuaciones de firma de los empleados de la Administración de la Comunidad de Madrid,
sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus
competencias.

El artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas establece que los documentos administrativos
electrónicos, salvo aquellos que sean meramente informativos o no formen parte de un expediente administrativo, deberán contener la firma electrónica para poder ser considerados
válidos y cumplir con las garantías exigidas por la normativa.
Asimismo, en el Anexo I de la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de
Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico, de obligado cumplimiento para todas las Administraciones
Públicas, se establece la firma electrónica como metadato mínimo obligatorio del documento electrónico.
Por su parte, la regulación de la firma electrónica viene establecida tanto en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014,
relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones
electrónicas en el mercado interior, de aplicación directa en los Estados Miembros, como en
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Tomando como referencia esta normativa, así como la que regula los sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en concreto, el artículo 43 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 22 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se hace preciso determinar si estos medios de
firma deben contener, necesariamente, el dato relativo al número del documento nacional del firmante, en este caso, del empleado público.
Y ello porque la interpretación de los citados preceptos debe realizarse a la luz de la
normativa de protección de datos, especialmente, del principio de minimización de datos
recogido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), conforme al cual “los datos
personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines
para los que son tratados”.
En este sentido, y siguiendo la interpretación dada por la Agencia Española de Protección de Datos, entre otros, en el dictamen N/REF: 0088/2020, el DNI o NIE del empleado
público no es un dato necesario ni pertinente para la validez o finalidad del acto administrativo tal y como se desprende de la normativa reguladora de la producción de actos administrativos, en concreto, del artículo 4 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre,
por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Asimismo, el artículo 53.1.b) de la ley 39/2015 establece como derecho del interesado
en el procedimiento administrativo identificar a las autoridades y al personal al servicio de
las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, sin
que se exija expresamente en esta norma que conste el DNI o NIE del empleado.
En base a lo expuesto, se concluye que los sistemas de firma electrónica utilizados por
los empleados públicos no deben incluir el DNI o NIE de los firmantes entre los datos que
figuran en los documentos firmados garantizándose, en todo caso, que éstos no puedan consultarse salvo en los casos que se determine.

BOCM-20251112-39

39

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Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (BOCM-20251112-75)

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