Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-11-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
12/11/2025

Fuenlabrada (BOCM-20251112-103)

Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE NOVIEMBRE DE 2025

Pág. 373

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103

FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se da publicidad del siguiente decreto dictado por la
Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con motivo de delegación de competencias.
“Don Francisco Javier Ayala Ortega, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades legales que tengo atribuidas, dicto el siguiente,

De acuerdo con lo expuesto en el informe-propuesta del coordinador general de Desarrollo Sostenible de Ciudad sobre el precio público en la gestión de residuos de 29 de octubre de 2025 que literalmente dice:
“Primero.—El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión extraordinaria, celebrada el 21 de octubre de 2024, acordó la aprobación del establecimiento del
Precio Público por la prestación del servicio de Gestión de Residuos producidos por la realización de actividades económicas en polígonos industriales, galerías comerciales y otras
grandes superficies (PPGR, en adelante), y su normativa reguladora.
El precio público se aprueba como desarrollo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de la Directiva de la Unión
Europea 2018/851.
Estas normas establecen que el objetivo de cualquier política en materia de residuos,
reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de residuos en la salud
humana y medio ambiente, al tiempo que promover un uso eficiente y sostenible de los recursos, avanzando hacia una economía circular a través de la reutilización y el reciclaje de
los residuos.
La correcta separación, clasificación y depósito de residuos favorecen la aplicación de
la jerarquía de residuos y, en consecuencia, la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero con los efectos positivos en la conservación del medio ambiente para la sociedad actual y generaciones futuras.
Para alcanzar estos objetivos la Ley 7/2022, de 8 de abril, se refiere a la implantación
instrumentos económicos, tasas y precios públicos, para la financiación de los costes de la
gestión de los residuos domiciliarios y asimilados de competencia municipal.
El meritado acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (BOCM, en adelante) número 264/2024, de 5 de noviembre, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, en adelante).
De conformidad con lo dispuesto en la disposición quinta de la Norma Reguladora
del PPGR, “3. El Precio Público se exige en régimen de liquidación mediante resolución
aprobada anualmente por el titular de la Dirección General de Economía Circular del Ayuntamiento de Fuenlabrada”.
Segundo.—Tratándose de las liquidaciones del Precio Público de ingresos de derecho
público no tributarios, corresponde ex lege al alcalde-presidente la competencia para aprobar
estas liquidaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL, en adelante).
Tercero.—Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de las competencias
que el alcalde-presidente tiene atribuidas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de
las tareas del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.5 de la LRBRL,
“El alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en
los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local,

BOCM-20251112-103

DECRETO

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