Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-11-2025
Villanueva del Pardillo (BOCM-20251112-140)
Urbanismo. Plan parcial
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Urbanismo. Plan parcialB.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 419
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
140
VILLANUEVA DEL PARDILLO
Por acuerdo del Pleno, de fecha 29 de octubre de 2025, se procedió a aprobar definitivamente la modificación del Plan Parcial del Sector SUZ II-8 del PGOU de Villanueva del
Pardillo y se remitió para su depósito en el Registro Administrativo de Planes de Ordenación Urbanística, lo que se publica en relación con lo establecido en el artículo 66.1.b) de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11.2
del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, se publica el texto de la modificación de las ordenanzas
del Plan Parcial de referencia:
Artículo 35. Condiciones particulares de la zona 1 edificación en manzana
Art. 35.1. Ámbito y usos característicos
1. Las áreas reguladas en esta zona comprenden los suelos identificados en el Plano
de Ordenación del Suelo con el código 1.
2. Su uso característico es el residencial.
3. La tipología edificatoria es la de vivienda colectiva en manzana cerrada o semicerrada, situándose la edificación sobre las alineaciones exteriores de la parcela.
4. El presente Plan Parcial de Ordenación adopta como propias las Normas particulares de la zona 1 Edificación en Manzana expresadas en el capítulo 11, sección 1.a de las
Normas del Plan General, para esta zona, quedando incorporadas a las presentes Normas
Urbanísticas, con las especificaciones propias del presente ámbito.
5. A los efectos de la aplicación de las condiciones de edificación en la zona 1, el presente Plan Parcial define para su ámbito un 6.o grado, reflejado en el plano de ordenación
con el código 6.o cuyas normas de edificación son las mismas que las expresadas para el
grado 3º definido por el Plan General de Ordenación Urbana excepto las expresadas en el
artículo 35.2 de las presentes normas.
Art. 35.2. Otras condiciones de la edificación para el grado 6º
1. Para el grado 6.o se establecen las siguientes condiciones de posición y volumen:
— Fondo edificable: quince (15) metros.
— Edificabilidad máxima: 1,5 m2 /m2.
2. Un mínimo del 10 % de la edificabilidad total de las manzanas de este uso, en tipología de vivienda libre, será destinado al uso complementario terciario dotacional.
En la manzana D-1, destinada a vivienda con protección, se podrá materializar la totalidad de la edificabilidad con dicho uso característico, sin incrementar el número total de
viviendas.
3. Para el grado 6.o serán de aplicación los apartados c), e) y f) del art.ículo 11.14 de
las normas particulares de la zona 1 Edificación en Manzana expresadas en el capítulo 11
sección 1.a de las Normas del Plan General.
4. Se cumplirán las siguientes condiciones de protección ambiental:
a) En fase de obra:
Protección de la atmósfera.
Las medidas señaladas para la protección de la atmósfera, tienen también como
objetivo la protección de la vegetación (afectada por polvo) y la fauna (afectada
por polvo y ruido), así como evitar las molestias a las personas.
— Prevención de nubes de polvo:
Con la intención de atenuar la aparición de nubes de polvo que deterioren la
calidad del aire en la zona de obras y para evitar la deposición de las partículas sobre la vegetación existente en los alrededores, se evitará y corregirá en
BOCM-20251112-140
URBANISMO
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