Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-11-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
14/11/2025

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20251114-4)

Carrera profesional horizontal – Resolución de 31 de octubre de 2025, del Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se reconoce de oficio el nivel de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de instituciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud

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Carrera profesional horizontal – Resolución de 31 de octubre de 2025, del Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se reconoce de oficio el nivel de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de instituciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2025

Pág. 27

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
4

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2025, del Secretario General Técnico de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se reconoce de
oficio el nivel de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de instituciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud.

Mediante Decreto del Consejo de Gobierno 68/2025, de 3 de septiembre (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214 de 8 de septiembre), se regula la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del personal de administración y
servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en su disposición adicional primera punto 1, el personal que, a 1 de enero de 2025, se encontrara bien en situación de servicio activo, bien en
cualquier otra situación administrativa que comporte su cómputo a efectos de antigüedad y
de carrera, así como el derecho a reserva de puesto de trabajo, y siempre que no estuviera
sancionado por falta grave o muy grave no ejecutada íntegramente o no cancelada, accederá directamente al nivel de carrera profesional horizontal correspondiente al número de
años de antigüedad reconocida, conforme los períodos mínimos de permanencia establecidos en el artículo 33 del referido Decreto para el avance de nivel.
En este caso, los efectos administrativos y económicos del reconocimiento de los correspondientes niveles serán de fecha 1 de enero de 2025 si bien su abono se ajustará a lo
previsto en el calendario de aplicación recogido en su disposición adicional cuarta.
En el punto 2 de la disposición adicional primera se añade que asimismo, el personal
que entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025 se haya reincorporado a la Administración de la Comunidad de Madrid desde cualquier situación administrativa que no conlleve reserva de puesto de trabajo y, en particular, desde la situación de servicios en otras
administraciones públicas, que haya sido transferido a la Administración autonómica o que
haya accedido a la misma por el procedimiento previsto en el artículo 55 de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, recibirá el mismo tratamiento, salvo que los efectos administrativos y económicos del reconocimiento de los correspondientes niveles serán de fecha 1 de julio de 2025.
En ambos casos, el reconocimiento se efectuará de oficio, por parte de las secretarías
generales técnicas o gerencias de organismos autónomos y entes públicos.
De conformidad con la habilitación atribuida en la citada disposición adicional primera, en relación con la disposición adicional quinta de la mencionada disposición reglamentaria, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, han procedido al dictado de las pertinentes instrucciones con fecha 16 de septiembre de 2025.
A través de la presente resolución se procede, por tanto, a la acreditación del nivel de
carrera profesional horizontal del personal adscrito a estas instituciones, que se encuentre
en alguno de los supuestos descritos, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en la normativa de aplicación.
En virtud de cuanto antecede, en uso de las facultades conferidas por la disposición
adicional primera, apartado 3, del Decreto 68/2025, de 3 de septiembre,
RESUELVO

Objeto
La presente resolución tiene como objeto reconocer de oficio el nivel de carrera profesional horizontal del personal laboral y funcionario de instituciones sanitarias adscritas al
Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de
Madrid que reúne las condiciones requeridas en la disposición adicional primera del Decreto 68/2025, de 3 de septiembre, conforme al número de años de antigüedad acreditada y de
acuerdo con lo exigido para cada nivel en su artículo 33

BOCM-20251114-4

Primero

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