Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-11-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20251114-28)
Medidas sanitarias prevención influenza aviar – Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid
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Medidas sanitarias prevención influenza aviar – Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 77
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
28
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen medidas sanitarias
para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid.
La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, los cuales pueden clasificarse, según la gravedad de la enfermedad que provocan
en las aves de corral, en influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y en influenza aviar de alta patogenicidad.
La influenza aviar altamente patógena provoca enfermedad de carácter sistémico y es
extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales. Esta enfermedad está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas
específicas de lucha reguladas en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como en el Reglamento (UE) 2020/687 de la Comisión que lo completa.
El 22 de septiembre de 2025, se confirmó un primer foco de influenza aviar altamente patógena en aves silvestres, subtipo H5N1 en la Comunidad de Madrid, concretamente
se trataba de dos ocas procedentes del Parque de Andalucía de Alcobendas.
El 1 de octubre de 2025 se confirmó un primer foco de influenza aviar altamente patógena en aves de corral, subtipo H5N1 en la Comunidad de Madrid en una explotación de
gallinas ponedoras en el municipio de Valdemoro.
A lo largo del mes de octubre se han confirmado focos de aves silvestres en los municipios de Móstoles, Alcorcón, Leganés, Fuenlabrada y Madrid y en aves cautivas en Torrejón de Velasco y Ciempozuelos.
El 7 de noviembre de 2025 se han confirmado tres nuevos focos en aves silvestres en
Villamanrique de Tajo, Getafe y Ciempozuelos; y el 11 de noviembre de 2025 otros tres nuevos focos en aves silvestres en Torres de la Alameda, Chinchón y San Martín de la Vega.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura
y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, otorga a la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias a las que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y en particular, la competencia
en sanidad animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y movimiento pecuario.
Por todo lo expuesto, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento
europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019, en virtud de lo anteriormente expuesto
y teniendo en cuenta el solapamiento de focos en la zona sur de la Comunidad de Madrid,
1. Adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia siguientes en los municipios del
anexo I de esta Resolución, en base al artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, que faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la introducción de enfermedades de los
animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión, por lo que:
a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no
sea posible, la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá
BOCM-20251114-28
RESUELVO
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