Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-11-2025
Bustarviejo (BOCM-20251117-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de la Entidad, de fecha 31 de octubre de 2025, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por
la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y
recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos
urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier
actividad, así como cualquier otro inmueble.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos
y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o
establecimientos.
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o
vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la normativa específica reguladora.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, a título de propietario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Se exigirá la tasa aun cuando las viviendas o locales permanezcan cerrados.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—Para las tarifas correspondientes al Grupo D, la
autogestión de residuos será bonificada en un 50 %, siempre que se presente la documentación acreditativa correspondiente. Dicha documentación deberá ser presentada anualmente.
Art. 6. Cuota tributaria.—Se establecen las siguientes Tarifas. Cuota anual.
BOCM-20251117-68
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS
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