Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-11-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
18/11/2025

Ajalvir (BOCM-20251118-59)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 332

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 275

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 3
de julio de 2025, referido a la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua en alta e hidrocarburos, sin que se
haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública,
dicho acuerdo se eleva a definitivo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS,
AGUA EN ALTA E HIDROCARBUROS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL) y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del
propio cuerpo normativo, este Ayuntamiento establece la “tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua en
alta e hidrocarburos”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal y a las tarifas que se incluyen en la
presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 TRLRHL.
Art. 2. Objeto.—La tasa regulada en la presente ordenanza tiene por objeto gravar la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en el régimen general establecido
en el artículo 24.1.a) TRLRHL, no concurriendo con las tasas por utilización privativa o
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, previstas en el artículo
24.1.c) de la citada norma.
Art. 3. Hecho imponible.—3.1. Constituye el hecho Imponible de la tasa, la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, sub- suelo o vuelo, con:
a)

Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a título
meramente enunciativo se definen como cajas de amarre, torres metálicas,
transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía
eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás
elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan
aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado.

b)

Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y otros suministros energéticos.

A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local el con- junto de los
bienes de uso, dominio o servicio públicos que se hallen en el término municipal, así como los bienes
comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose los denominados bienes patrimoniales.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes
obligados al pago de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que lleven a cabo
la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio
público local.

BOCM-20251118-59

3.2. El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban
utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupen el dominio público en general.

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