Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-11-2025
Ajalvir (BOCM-20251118-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento, de fecha 3
de julio de 2025, referido a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo
de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Se modifica el artículo 1 de la ordenanza en el sentido de actualizar la referencia legal por la que se
regula la exacción de dicha tasa sustituyendo dicho artículo por la siguiente redacción:
“Art. 1.º Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter
general, por lo artículo 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
de Régimen Local, y la que en particular concede, respecto a las tasas, el artículo 20 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, este
Ayuntamiento establece las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del
dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a
las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, y subsidiariamente, a los
preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos”
Se modifica el artículo 2.- de la ordenanza en el sentido de actualizar la referencia legal por la que
se regula la exacción de dicha tasa sustituyendo dicho artículo por la siguiente redacción:
“Art. 2.º Hecho imponible.—De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 A) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales constituye el hecho imponible de las tasas por utilizaciones privativas y
aprovechamientos especiales del dominio público local los siguientes:
a) Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio público local.
b) Construcción en terrenos de uso público local de pozos de nieve o de cisternas o aljibes donde
se recojan las aguas pluviales.
c) Balnearios y otros disfrutes de aguas que no consistan en el uso común de las públicas.
d) Vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público local.
e) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
g) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción,
escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
h) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento
exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
BOCM-20251118-58
f) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos
y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras
instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
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