Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-11-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
19/11/2025

El Escorial (BOCM-20251119-94)

Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 386

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 276

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
94

EL ESCORIAL

Considerando que el Pleno del Ayuntamiento puede delegar a favor de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de sus competencias, siempre y cuando no se encuentren dentro de
los supuestos previstos por el artículo 22.2.4, de la ley de Bases, el Pleno de la Corporación
en sesión ordinaria celebrada con fecha 5 de noviembre de 2025, adopto el siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar a la Junta de Gobierno las competencias plenarias que a continuación
se relacionan:
1. En materia de contratación.
1.1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de
concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor
estimado supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas
siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y la
cuantía señalada de 6.000.000,00 euros.
La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos privados,
así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1
de la LCSP, supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o, el
importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando
su valor supere el porcentaje o la cuantía indicados.
La competencia en materia de contratación se refiere no solo a la aprobación
del expediente y su adjudicación, sino a la resolución de cuantas incidencias,
procedimientos de imposición de penalidades, resolución e interpretación,
modificación, revisión de precios, reequilibrio económico, liquidación, suspensión, desistimiento, renuncia, prórroga o ampliación diera lugar el expediente.
1.2. La aprobación de los proyectos de obras y servicios en los siguientes supuestos
que sean de competencia plenaria:
a) Cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros.
b) Cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
2. En materia de patrimonio.
2.1. Aprobación de la rectificación anual del inventario.
2.2. La adopción de acuerdos sobre recuperación de bienes cuando sean competencia del Pleno de la Corporación.
2.3. La adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición
de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el
presupuesto base de licitación supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe sea superior a 3.000.000 de euros, con excepción de las concesiones de bienes de duración superior a cinco años, cuando su
cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
2.4. La enajenación de bienes patrimoniales cuando su valor supere el 10 por ciento
de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe sea superior a 3.000.000
de euros, siempre que su cuantía no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

BOCM-20251119-94

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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