Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-11-2025
Algete (BOCM-20251119-81)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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Organización y funcionamiento. Reglamento TeletrabajoPág. 354
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 276
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
ALGETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Mediante acuerdo de Pleno de carácter ordinario, celebrado con fecha 30 de octubre
de 2025, se aprobó definitivamente el Reglamento sobre la prestación de la actividad profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Algete mediante el régimen de Teletrabajo, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El documento completo puede consultarse en el Anexo I, de este anuncio.
REGLAMENTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONA
DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALGETE
MEDIANTE EL RÉGIMEN DE TELETRABAJO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I
I
En el desarrollo de la Estrategia Europea de Empleo, el Consejo Europeo invitó en el 2002 a los
interlocutores sociales a negociar acuerdos para modernizar la organización del trabajo, que incluyeran acuerdos de trabajo flexible, con el objetivo de mejorar la productividad y la competitividad
de las empresas y lograr el equilibrio necesario entre flexibilidad y seguridad. , dando lugar al
Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002.
Por el Ministerio de Administraciones Públicas y por medio de la Orden APU/1981/2006, de 21 de
junio, por la que se promueve la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales (BOE. NÚM. 149 de 23 de junio de 2006), en su exposición de motivos de la
Orden, señalaba lo siguiente: “El teletrabajo es una nueva fórmula basada en las tecnologías de la
información que posibilita que los empleados de una organización puedan desarrollar total o parcialmente su jornada laboral desde un lugar distinto al de su centro de trabajo. Esta nueva forma
de organización de la prestación laboral puede suponer importantes beneficios, tanto para la organización, al exigir la identificación de objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, como
para los propios empleados que, al poder desempeñar parcialmente su trabajo desde su domicilio
o lugar del teletrabajo, ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional
con su vida personal y laboral”, añadiendo, sin solución de continuidad “Teniendo en cuenta estas
ventajas, los poderes públicos de nuestro entorno han adoptado diferentes medidas para impulsarlo, entre las que cabría destacar el Acuerdo marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de
julio de 2002 en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea, por los interlocutores sociales de
ámbito europeo más relevantes. Asimismo, en el ámbito de lo público, un número importante de
Estados miembros de la Unión Europea están desarrollado distintas iniciativas y experiencias de
teletrabajo enfocadas a los empleados públicos.”
II
Este reglamento, asimismo, se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituyen los
principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que
subyace a esta regulación, que es el de favorecer la aplicación de mecanismos más avanzados de
prestación flexible de su actividad laboral por parte de los empleados públicos, contribuyendo así al
proceso de transformación digital de la administración y a la modernización de las herramientas de
gestión del personal a su servicio.
BOCM-20251119-81
Por su parte, el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, consagra dentro de
los derechos de carácter individual de los empleados públicos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, el derecho a "la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral".
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