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Boletín Oficial Comunidad Madrid
20/11/2025

Gascones (BOCM-20251120-72)

Organización y funcionamiento. Reglamento Complemento Productividad

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Reglamento Complemento Productividad
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2025

Pág. 261

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

GASCONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento municipal de Productividad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO REGULADOR DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE GASCONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 23.3 c),
definía el complemento de productividad como aquel destinado a “retribuir el especial rendimiento, la
actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.”.
El artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece como factores a tener en
cuenta por las correspondientes leyes de cada Administración Pública a la hora de determinar la cuantía
y estructura del complemento de productividad, “el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el
funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido”. El complemento de
productividad en el sector público debe abonarse bajo los criterios que establece la ley.
El presente Reglamento viene a resolver la carencia de normativa reguladora del complemento de
productividad en el Excmo. Ayuntamiento de GASCONES.
Los/las trabajadores/as que, no sólo cumplen con las funciones asignadas en su correspondiente
puesto y con las obligaciones que les incumben como empleado/a público/a, sino que además
muestran una especial implicación y por ende, contribuyen a la mejora de la eficiencia y eficacia de
los servicios públicos que presta este Ayuntamiento y sus entidades dependientes, han de ser
retribuidos por ello, como factor impulsor de la motivación del servidor público y del objetivo de
mejora permanente de la actuación municipal.
Esta normativa, siguiendo la legislación básica estatal, regula el complemento de productividad
como el complemento destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el
empleado público desempeña su labor y pretende premiar su contribución al cumplimento de los
objetivos de la organización municipal, objetivos que habrá que definir y establecer para cada una
de las unidades administrativas de este Ayuntamiento.
Los objetivos, serán propuestos y acordados en cada unidad organizativa, adecuándose a las
características, finalidades y resultados a alcanzar en cada área de actividad municipal. Asimismo,
serán ponderados en función de la importancia y prioridad para su consecución teniendo en
cuenta, además, el grupo o categoría profesional del personal adscrito a la Unidad y su nivel de
responsabilidad para su logro.

Es objeto del presente Reglamento regular la estructura, criterios de aplicación, cuantificación y
gestión del complemento de productividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, c) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril,
que aprueba el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local.
El presente Reglamento se aplicará al personal funcionario tanto de carrera como interino, al
personal laboral fijo o indefinido, al personal con habilitación de carácter nacional, que se
encuentre en situación de servicio activo en el Excmo. Ayuntamiento de GASCONES.

BOCM-20251120-72

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación

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