Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-11-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
20/11/2025

San Fernando de Henares (BOCM-20251120-83)

Urbanismo. Plan especial

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Contenido de la primera página

Urbanismo. Plan especial
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2025

Pág. 277

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83

SAN FERNANDO DE HENARES
URBANISMO

En la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 16 de octubre
de 2025, se adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar Definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la Concreción
del Trazado del Subtramo 3 del tramo oeste de la Circunvalación Sur Torrejón de Ardoz.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en los términos previstos en artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, junto con el contenido íntegro de las normas urbanísticas del Plan Especial.
Tercero.—Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados.
Se publica el contenido de las normas urbanísticas del Plan Especial de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL DEL SUB-TRAMO 3
DE LA CIRCUNVALACIÓN SUR DE TORREJÓN DE ARDOZ
1.5.2. Normas urbanísticas para la ejecución de las obras.
Art. 1. Normas respecto a las afecciones a infraestructuras. Para las afecciones a las diferentes
infraestructuras, que se detallan en el Proyecto de Ejecución, en el punto 5.2 del Estudio Ambiental
Estratégico y en el plano O-3 “Afecciones a infraestructuras. Servicios existentes afectados”, se
cumplirán las determinaciones siguientes:
Art. 1.1. Afecciones a la red de abastecimiento y saneamiento. En todos los cruces de la vía con
redes existentes, previamente a la ejecución material de la obra, se comunicará al Canal de Isabel
II y se aplicarán las medidas especificadas a continuación:
• Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras de Canal de Isabel II deberá ser
autorizado previamente por dicha Empresa Pública, la cual podrá imponer los condicionantes que
resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras que gestiona. Dicho precepto
contemplará que los costes derivados de cualquier intervención sobre dichas infraestructuras
promovida por terceros que se autoricen por Canal de Isabel II será de cuenta de aquellos, sin que
puedan ser imputados a esta Empresa Pública o al Ente Canal de Isabel II.
• En todo caso, se debe garantizar la indemnidad de las infraestructuras de Canal de Isabel II,
obteniendo la conformidad técnica de esta empresa pública para la ejecución de las obras
proyectadas, de tal manera que se eviten posibles roturas o afecciones sobre las infraestructuras
gestionadas por esta Empresa Pública, lo que podría ocasionar daños ambientales.

• El artículo 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
establece la inalienabilidad de los bienes de dominio público, señalando que "la gestión y
administración de los bienes y derechos demaniales por los Administraciones públicos se ajustaron
a los siguientes principios: a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad". Asimismo, el
artículo 9 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, establece que
"Los bienes y derechas de dominio público de la Comunidad de Madrid son inalienables,
imprescriptibles e inembargables".
Por lo anterior, la posible ocupación de los terrenos demaniales propiedad de Canal de Isabel II que
resulte necesaria para la ejecución de sus determinaciones se deberá legitimar mediante alguna de
las figuras previstas a tal efecto en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas, o
de la legislación autonómica en esta misma materia.

BOCM-20251120-83

• El trazado de las redes titularidad del CyII se mantendrá expedito de construcciones, edificaciones,
instalaciones y plantaciones arbóreas o arbustivas.

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