Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-11-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20251121-32)
Formalización contrato – Resolución 1343/2025, de 4 de agosto, del Gerente, por la que se autoriza la novación del contrato de arrendamiento del local-nave n.o 30 situado en la calle Laguna del Marquesado, n.o 19, planta 3.a, del “Edificio Adriana” y de 3 plazas de garaje, del Polígono Industrial “La Resina” de Villaverde (Madrid)
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Formalización contrato – Resolución 1343/2025, de 4 de agosto, del Gerente, por la que se autoriza la novación del contrato de arrendamiento del local-nave n.o 30 situado en la calle Laguna del Marquesado, n.o 19, planta 3.a, del “Edificio Adriana” y de 3 plazas de garaje, del Polígono Industrial “La Resina” de Villaverde (Madrid)B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 277
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL
32
RESOLUCIÓN 1343/2025, de 4 de agosto, del Gerente, por la que se autoriza la
novación del contrato de arrendamiento del local-nave n.o 30 situado en la calle
Laguna del Marquesado, n.o 19, planta 3.a del “Edificio Adriana” y de 3 plazas
de garaje, del Polígono Industrial “La Resina” de Villaverde (Madrid).
HECHOS
En virtud del contrato de fecha 17 de agosto de 2020 firmado con el propietario del inmueble D. Moisés Postigo Lamas, la Comunidad de Madrid es arrendataria de la nave 30,
sita en la calle Laguna del Marquesado número 19, planta 3.a, del “Edificio Adriana”, del
Polígono Industrial “La Resina” en Villaverde (Madrid), con una superficie de 266 m2 y
destinado a archivo almacén.
Este arrendamiento se encuentra dado de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 4066 y adscrito al Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social, dependiente de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Según lo establecido en la estipulación cuarta “Entrada en vigor y duración” del citado contrato, el plazo contractual finaliza el 16 de agosto de 2025.
Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social se ha informado que el referido
local continúa siendo necesario y propuesto la continuidad del arrendamiento.
Por ello, este Organismo Autónomo ha negociado con el propietario y arrendador del
local D. Moisés Postigo Lamas, con DNI ***5963**, para dar continuidad a la relación
arrendaticia mediante la suscripción de una novación modificativa del contrato de 17 de
agosto de 2020.
Las condiciones acordadas son las siguientes:
a) Objeto: Modificación de la renta y el plazo del contrato de arrendamiento de 17 de
agosto de 2020.
b) Efectos de la novación: La novación surtirá efectos desde el 17 de agosto de 2025.
c) Duración del arrendamiento: Se amplía la vigencia del contrato cuatro (4) años
más, hasta el 16 de agosto de 2029.
d) Renta mensual: Mil seiscientos sesenta y cinco euros, IVA excl. (1.665,00 euros,
IVA excl.), exigible desde el 17 de agosto de 2025.
e) Resto de condiciones: El resto de condiciones y cláusulas establecidas en el contrato de 17 de agosto de 2020 no se verán afectadas, modificadas o alteradas por
esta novación, seguirán vigentes sin modificación alguna.
Los contratos de arrendamiento, conforme establece el artículo 9 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tienen el carácter de contratos privados y, por lo tanto, se regirán por las cláusulas o condiciones contenidas en el contrato de
arrendamiento, en su defecto, por lo previsto en el Título III de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya aplicación no se excluya de forma expresa
en el propio contrato y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
Ahora bien, en cuanto a su preparación y adjudicación, se aplica la legislación patrimonial, en particular, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de esta última Ley.
En los organismos autónomos la competencia de acordar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles, conforme dispone el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de ju-
BOCM-20251121-32
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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