Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-11-2025
Brea de Tajo (BOCM-20251125-52)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Régimen económico. Calendario fiscalPág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 281
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Don Pablo Rodrigo Martínez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brea de Tajo
(Madrid).
BOCM-20251125-52
Hago saber: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2026, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de
Brea de Tajo, situada en plaza Felipe VI, número 1, 28596 Brea de Tajo (Madrid), así
como en la entidad bancaria autorizada (La Caixa), en las fechas siguientes:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del 1 de abril al 1 de junio (domiciliados 5 de mayo).
— Tasa de recogida de basuras, del 1 de abril al 1 de junio (domiciliados 5 de mayo).
— Tasa de televisión por cable, del 1 de abril al 1 de junio (domiciliados 5 de mayo).
— Tasa de Vados, del 1 de abril al 1 de junio (domiciliados 5 de mayo).
— Impuesto sobre actividades económicas del 1 de septiembre a 2 de noviembre
(domiciliados 5 de octubre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del 1 de octubre al 30 de
noviembre (domiciliados 5 de noviembre).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del 1 de octubre al 30 de
noviembre (domiciliados 5 de noviembre).
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario. Contra las liquidaciones
contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del
plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
Cualquier bonificación y/o exención para cualquiera de los padrones de cobro anual
debe ser solicitada en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, con fecha límite 31
de diciembre de 2025, si se presentara fuera de este plazo surtirá efecto para el ejercicio
siguiente (2027).
En Brea de Tajo, a 13 de noviembre de 2025.—El alcalde-presidente, Pablo Rodrigo
Martínez.
(01/18.740/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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