Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-11-2025
San Fernando de Henares (BOCM-20251125-71)
Régimen económico. Ordenanza
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Régimen económico. OrdenanzaB.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
SAN FERNANDO DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobación definitiva y publicación del texto de la ordenanza del procedimiento de
concesión de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos
e hijas, y personas dependientes a su cargo del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 10 de julio del 2025,
aprobó inicialmente la ordenanza del procedimiento de concesión de ayudas económicas
para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas, y personas dependientes a
su cargo del Ayuntamiento de San Fernando de Henares; entendiéndose definitivamente
aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, al haber transcurrido el plazo de 30 días,
contados a partir del día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de 6 de agosto del 2025, y no haberse presentado ninguna reclamación, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Certificado del acuerdo y el texto del Reglamento fueron remitidos a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna comunicación dentro del plazo de quince días establecido en el artículo citado.
Se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor,
de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra la aprobación definitiva de la precitada ordenanza, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA MUJERES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS HIJOS E HIJAS Y PERSONAS
DEPENDIENTES A SU CARGO
Dentro del marco del Convenio de Colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de San Fernando de Henares, para la realización de actuaciones contra la Violencia
de Género y para la Promoción de la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, nace la
presente Ordenanza, que tiene como objetivo la Concesión de Ayudas Prestaciones Sociales
Económicas a las Víctimas de Violencia de Género, y para sus hijos e hijas y otras personas
dependientes
La violencia contra las mujeres es sin duda un problema de salud pública (OMS, 1996) y una
violación de los derechos humanos. Afecta a las mujeres por el solo hecho de serlo y constituye un
atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, independientemente del
ámbito en el que se produzca.
De conformidad con la Declaración de Naciones Unidas para la Eliminación de la Violencia
contra las Mujeres, Resolución de la Asamblea General, de diciembre de 1993: “La violencia contra
las mujeres es la manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre los
hombres y las mujeres, que han llevado a la dominación y la discriminación contra las mujeres
hecha por los hombres y a evitar el completo avance de las mujeres.
Por su parte, el artículo 9,2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, reconociendo en su artículo 14 la
igualdad de todos los españoles ante la ley y el derecho a no ser discrimina dos por razón de sexo,
entre otras
Asimismo, establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y
jurídica de la familia, artículo 39.1, así como la protección de las personas en situación de
necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y
BOCM-20251125-71
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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