Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-11-2025
Gascones (BOCM-20251126-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 282
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
GASCONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20251126-66
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, según
anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de
fecha 2 de noviembre de 2025, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“1. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto
para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación
por la Administración competente.
2. Para su aplicación, el titular del inmueble, deberá presentar la correspondiente solicitud, en cualquier momento y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a
aquel en que se solicite.
3. La instalación deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer del oportuno medio de intervención urbanística municipal habilitante,
previamente a la realización de la instalación.
b) Las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
c) Que dicha instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico no sea
obligatoria de acuerdo a la normativa específica de la materia.
4. La solicitud de aplicación de la bonificación, deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
a) Justificante de habilitación técnica del Colegio Oficial que corresponda.
b) Copia del proyecto o memoria técnica de la instalación realizada, en su caso.
c) Copia del justificante de pago del impuesto de construcciones, instalaciones y
obras y de la tasa por prestación de Servicios Urbanísticos”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Gascones, a 14 de noviembre de 2025.—El alcalde, Jesús Manuel Romero Martín.
(03/18.878/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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