Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-11-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20251127-22)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 5603/2025, de 13 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de máster y doctorado de las universidades de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2025-2026
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Autorización implantación enseñanzas – Orden 5603/2025, de 13 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de máster y doctorado de las universidades de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2025-2026B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 65
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 5603/2025, de 13 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de máster y doctorado de las universidades de la Comunidad de
Madrid para el curso académico 2025-2026.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos
de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad
correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la
autorización de la implantación de este por la indicada Comunidad Autónoma.
Por otro lado, el artículo 9.1 de la citada Ley Orgánica, dispone que las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las
directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes
de estudios, cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación
del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma, se procederá a la inscripción del título en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Por lo que respecta a las enseñanzas de doctorado, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de
Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, con las particularidades a que se refiere el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
La Orden 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, establece el plazo de presentación de solicitudes de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, del 1 al 30 de abril del año de inicio del curso para el que solicitan su implantación, exceptuándose las enseñanzas de doctorado, que podrán presentarse a lo largo de
todo el año, conforme obtengan su resolución favorable de verificación.
El artículo 5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece que las universidades pueden proponer planes de estudios conjuntos con otras universidades, conducentes a un título universitario oficial de grado, máster universitario o doctorado, mediante
la celebración del correspondiente convenio, en el que se acordará la universidad que ejercerá de coordinadora, así como la participación en la docencia, el centro responsable de su
impartición, la gestión de los expedientes de los alumnos matriculados, entre otras cuestiones, de cada una de las universidades participantes.
De conformidad con lo expuesto, mediante esta orden se autoriza la implantación de
enseñanzas universitarias de máster a solicitud de la Universidad Complutense de Madrid,
la Universidad Europea de Madrid y la Universidad Internacional Villanueva, así como de
programas oficiales de doctorado a solicitud de la Universidad de Alcalá, la Universidad
Politécnica de Madrid y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), con resolución de
verificación positiva del Consejo de Universidades, una vez comprobado que las denominaciones de los títulos propuestas son coherentes con los planes de estudios, que se adecúan
a lo establecido en la normativa vigente y vistos los informes favorables emitidos por las
correspondientes agencias de calidad encargadas de su evaluación. Las propuestas de implantación en las universidades públicas cuentan con la aprobación del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, de conformidad con su propia normativa y las funciones que la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, atribuye a estos órganos.
BOCM-20251127-22
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 27-11-2025
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