Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-11-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
27/11/2025

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20251127-23)

Servicios mínimos – Orden 2036/2025, de 25 de noviembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la Federación de Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera (FAC-USO) en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud

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Servicios mínimos – Orden 2036/2025, de 25 de noviembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la Federación de Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera (FAC-USO) en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2025

Pág. 69

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
23

ORDEN 2036/2025, de 25 de noviembre, de la Consejera de Sanidad, por la que
se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la Federación
de Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera (FAC-USO) en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
I

Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2025, la Federación de Atención a la
Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera (FAC-USO) comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga que, de acuerdo con los términos fijados en la convocatoria, afecta a todos los/las Técnicos/as Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería dentro del Sistema Nacional de Salud.
En relación a la duración, la huelga se desarrollará desde las 8:00 horas del día 28 de
noviembre de 2025 hasta las 8:00 horas del día 29 de noviembre de 2025.
II
El día 24 de noviembre de 2025 se convocó al Comité de Huelga con el objeto de negociar los servicios mínimos a establecer durante la huelga con el resultado de acuerdo en
su determinación.

La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho
a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la
regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981,
de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero
y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación
de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al
adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que
ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la que aquella repercute.
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de
establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios
que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga
vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.
La actividad asistencial que desarrollan los/las Técnicos/as Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería que presten servicios en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud es esencial para garantizar el derecho a la protección de la salud de
la ciudadanía y a la vida, conforme al artículo 15 y 43 de la Constitución Española.
IV
Por tanto, y teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una
proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad

BOCM-20251127-23

III

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 27-11-2025

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20251127-43)

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