Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-11-2025
Guadalix de la Sierra (BOCM-20251128-85)
Organización y funcionamiento. Reglamento Junta Local Seguridad
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Organización y funcionamiento. Reglamento Junta Local SeguridadPág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 284
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
GUADALIX DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo plenario de 17 de septiembre de 2025, se aprobó el Reglamento de la Junta Local de Seguridad. Dicho acuerdo ha resultado definitivo al no haberse presentado alegaciones en el plazo de exposición pública.
La ordenanza es del siguiente tenor literal:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE
SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALIX DE LA SIERRA (MADRID)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar en el ámbito municipal lo dispuesto en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, según se establece
en el artículo 6 del mismo.
Art. 2. Sede.—La sede de la Junta Local de Seguridad del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, coincidirá con la sede del Salón de Plenos del Edificio Polivalente, donde
habitualmente se celebrarán sus sesiones. Sin embargo, estas también podrán celebrarse en
cualquier otra dependencia municipal, siendo fijada previamente en la convocatoria.
Art. 3. Constitución.—La Junta Local de Seguridad del municipio del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra se constituirá en ejecución de lo previsto en el artículo 54.1 de
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
Juntas Locales de Seguridad, por acuerdo a suscribir entre la Alcaldía-Presidencia y la Delegación del Gobierno en Madrid, formalizado en la correspondiente acta de constitución.
Capítulo II
Art. 4. Competencias.—Según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1087/2010,
de 3 de septiembre, la Junta Local de Seguridad desempeñará las siguientes competencias:
a) Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y
cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio.
b) Analizar y valorar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio. En particular, conocer, analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en el término municipal.
c) Elaborar el Plan Local de Seguridad, e impulsar la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
implicados, en el ámbito respectivo de cada uno.
d) Proponer las prioridades de actuación, las acciones conjuntas y las campañas de prevención que contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadana y la seguridad vial.
e) Informar la propuesta de participación del Cuerpo de la Policía Municipal con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial, de
conformidad con la normativa vigente y con los acuerdos de colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y este municipio.
f) Evaluar y proponer la integración del Cuerpo de la Policía Municipal en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente
protocolo entre el Ayuntamiento y el Ministerio del Interior.
BOCM-20251128-85
Competencias de la Junta Local de Seguridad
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