Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-12-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20251202-24)
Plan de vida de personas con discapacidad – Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, por la que se aprueba el documento de comunicación del Plan de vida de las personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid
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Plan de vida de personas con discapacidad – Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad, por la que se aprueba el documento de comunicación del Plan de vida de las personas con discapacidad de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 189
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
24
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2025, de la Directora General de Atención a
Personas con Discapacidad, por la que se aprueba el documento de comunicación
del Plan de vida de las personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, proclama en su artículo 12, que las personas
con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados parte a adoptar las medidas pertinentes para
proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el
ejercicio de su capacidad jurídica.
En el ordenamiento jurídico español se ha aprobado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la
que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en
el ejercicio de su capacidad jurídica, que introduce un importante cambio del modelo, pasando del modelo basado en sustituir la toma de decisiones de las personas con discapacidad, a
otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona que será la encargada
de tomar sus propias decisiones.
Las medidas de apoyo tienen como objeto facilitar el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad en cualquier ámbito que le afecte, ya sea de carácter personal, patrimonial, administrativo o jurídico y pueden ser de carácter voluntario, cuando las
adopta la persona interesada mediante escritura pública otorgada ante un notario o bien, medidas judiciales cuando se adoptan por parte de la autoridad judicial.
El ejercicio de la capacidad jurídica mediante el sistema de medidas de apoyo, garantiza la dignidad y la libre voluntad de las personas con discapacidad, no obstante, se hace
necesario también fomentar el conocimiento del plan de vida y preferencias de las personas
con discapacidad, por parte de las redes familiares y profesionales que se encuentran en
contacto directo con ellos.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 26.1.1.23 y 26.1.24,
le atribuye la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a personas mayores, personas con discapacidad, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial atención.
El Decreto 241/2023 de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, dispone que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tiene entre sus competencias el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas
públicas del gobierno regional en los ámbitos de la dependencia, la discapacidad, servicios
sociales, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de todas las personas, y por ello debe articular todas las líneas de
acción que sean necesarias, para satisfacer las demandas de los colectivos que están dentro
de su ámbito competencial. En este caso, debe garantizar la dignidad y la libre voluntad de
las personas con discapacidad. Concretamente entre las competencias de la Dirección General de Atención a personas con Discapacidad se halla el diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan
la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental según establece el artículo 11.
Para ello, se considera necesaria la aprobación de un documento de comunicación del
plan de vida de personas con discapacidad donde se les facilite manifestar sus voluntades,
deseos y preferencias en relación con su plan de vida y facilitar el conocimiento de ese plan
a todas aquellas personas que formen parte del entorno de la persona con discapacidad. Con
objeto de verificar la condición legal de persona con discapacidad de los solicitantes, la Comunidad de Madrid consultará de oficio el título que acredite dicha condición.
BOCM-20251202-24
Primero
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