Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-12-2025
Canencia (BOCM-20251203-78)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 404
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 288
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
CANENCIA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Para su conocimiento y a los efectos oportunos, por la presente se comunica que, por
decreto de Alcaldía de 21 de noviembre de 2025, se ha aprobado la resolución que se transcribe literalmente:
“HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Visto que durante 12 días, desde el 22 de noviembre de 2025 hasta el 3 de diciembre
de 2025, por vacaciones, la Sra. alcaldesa se encontrará ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
Primero.—Delegar en D. Andrés Sanz Domingo, primer teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período de 12 días, desde el 22
de noviembre de 2025 hasta el 3 de diciembre de 2025, por vacaciones de la Alcaldesa.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la
primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
RECURSOS/ALEGACIONES
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto
notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de
BOCM-20251203-78
RESOLUCIÓN
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