Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-12-2025
B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20251203-3)
Servicio de guardia partidos judiciales – Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se determina el incremento de la dotación mínima de funcionarios que deben prestar el servicio de guardia en los partidos judiciales de Madrid Región
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Servicio de guardia partidos judiciales – Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se determina el incremento de la dotación mínima de funcionarios que deben prestar el servicio de guardia en los partidos judiciales de Madrid RegiónB.O.C.M. Núm. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 21
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
3
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se determina
el incremento de la dotación mínima de funcionarios que deben prestar el servicio
de guardia en los partidos judiciales de Madrid Región
ANTECEDENTES DE HECHO
El artículo 501.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone
que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios garantizarán la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en funciones de guardia. A tal efecto, previa negociación con las organizaciones sindicales, determinarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano
judicial o servicio, la situación de disponibilidad de los mismos, y organizarán y distribuirán el horario a realizar.
En la actualidad, el régimen jurídico de la prestación del servicio de guardia por los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se prevé con carácter general, en la Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 2 de julio de 2014, que modificaba la de 5 de
diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario en el ámbito de
la Administración de Justicia; así mismo, se regula en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio,
por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al
servicio de la Administración de Justicia; y en el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005,
de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
Precisamente, la Orden PRE 1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia, en su apartado séptimo punto 1, establece que en los antiguos Juzgados
de Primera Instancia e Instrucción y en los Juzgados de Instrucción (excluido en partido judicial de Madrid), el servicio de guardia debe ser prestado por una dotación mínima de un
Gestor Procesal, dos Tramitadores Procesales y un Auxilio Judicial.
No obstante lo anterior, en determinados partidos judiciales, se hace necesario incrementar el número mínimo de efectivos de la guardia, dada la carga de trabajo que presentan.
Es por esto que, conforme a esta necesidad, se solicitó informe al Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en cuanto a las cargas de trabajo que se manifestaban en el servicio de
guardia de los partidos judiciales de la región, de cara a la determinación de los efectivos
necesarios para cada uno de ellos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a tenor de lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden PRE 1417/2003, de 3 de junio, previa negociación con las organizaciones sindicales, y previa toma de conocimiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, en reunión mantenida el 15 de septiembre de 2025, y de conformidad con el artículo 16
del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente resolución tiene por objeto determinar el incremento de la dotación
mínima de funcionarios que prestarán el servicio de guardia en los partidos judiciales de la
Comunidad de Madrid, con la excepción del partido judicial de Madrid.
2. Se aplicará a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, destinados en la Administración
de Justicia del ámbito de la Comunidad de Madrid que tengan atribuido la realización del
servicio de guardia, cualquiera que sea el destino al que estén adscritos.
BOCM-20251203-3
DISPONGO
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