Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-12-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20251204-21)
Servicios mínimos – Orden 2093/2025, de 2 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la organización sindical Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) y la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
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Servicios mínimos – Orden 2093/2025, de 2 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la organización sindical Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) y la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de SaludB.O.C.M. Núm. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 81
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
21
ORDEN 2093/2025, de 2 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se
establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la organización
sindical Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) y la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) en las instituciones sanitarias
del Servicio Madrileño de Salud.
I
Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2025, la Confederación española de Sindicatos Médicos (CESM) comunica al Ministerio de Sanidad su decisión de convocar 4 jornadas de huelga entre los días 9 a 12 de diciembre, ambos inclusive. La huelga convoca al
personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud cualquiera que sea su modalidad de contratación, estatutaria, funcionarla o laboral (incluido el personal de formación sanitaria especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión, incluye centros
propios, concertados, consorcios, empresas públicas etc.
Así también, la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) comunicó
el 27 de noviembre de 2025 a la Autoridad Laboral su decisión de convocar huelga que
afecta a todos los médicos y demás facultativos titulados superiores empleados en el ámbito
de atención primaria, atención extra hospitalaria, y de la atención hospitalaria de las instituciones sanitarias del servicio de salud de la comunidad de Madrid incluyendo médicos internos residentes y FSE cuya formación habilite para ser facultativo y resto de personal médico y facultativo ya sea personal estatutario, funcionario o laboral. Incluye personal propio
del Servicio Madrileño de Salud en centros adscritos o vinculados, así como facultativos y
médicos internos residentes. La citada huelga se llevará a efecto del 9 de diciembre de 2025,
comenzando a las 0:00 horas y terminando a las 23:59 horas del día 12 de diciembre, por
tanto, ambos inclusive.
Ambos sindicatos recogen en la convocatoria que en aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo del paro general se efectuará en el primer turno que empiece el día 9 de diciembre y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 12 de diciembre de 2025.
II
El día 1 de diciembre de 2025 se convocó al Comité de Huelga de CESM así como
también al comité de huelga de AMYTS al objeto de negociar los servicios mínimos a establecer durante los días de la huelga convocada con resultado de sin acuerdo en su determinación.
Se precisó con ambos comités de huelga que el horario se iniciará el día 9 de diciembre a las 8:00 horas y finalizará el 13 de diciembre a las 8:00.
La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho
a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la
regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981,
de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989, de 3 de febrero
y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernati-
BOCM-20251204-21
III
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 04-12-2025
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