Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-12-2025
Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20251205-92)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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Organización y funcionamiento. Estatutos MancomunidadPág. 444
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 290
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
92
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Finalizado el expediente de modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Alto Henares, iniciado por acuerdo de Junta Plenaria de 18 de noviembre
de 2024 y ratificado por acuerdo de Junta Plenaria de 4 de noviembre de 2025, y de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de las Comunidad de Madrid, se procede a la publicación íntegra del texto modificado de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios
del Alto Henares de cara a su aprobación definitiva.
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL ALTO HENARES
TÍTULO I
Constitución, denominación, domicilio y duración.
Artículo 1. Constitución y Municipios integrantes.
Los municipios de Anchuelo, Corpa, Pezuela de las Torres, Santorcaz y Valverde de Alcalá,
representados por sus respectivos Ayuntamientos, constituyen una Mancomunidad voluntaria
como entidad administrativa con plena personalidad y capacidad jurídica, conforme a las
previsiones contenidas en la vigente legislación de Régimen Local y en sus reglamentos de
aplicación, al objeto de cumplir los fines de la competencia municipal señalados en los vigentes
estatutos.
Artículo 2. Ámbito.
El ámbito territorial de la Mancomunidad comprenderá la totalidad de los términos municipales de
los Ayuntamientos mancomunados.
Artículo 3. Denominación y Sede.
a. La expresada Entidad Local tendrá por denominación “Mancomunidad de Municipios del Alto
Henares”
b. El domicilio social y lugar de radicación de sus órganos de gobierno y gestión se encontrará
en el municipio en que radique la Presidencia de la Mancomunidad. Si en el futuro la
Mancomunidad pasase a contar con locales propios donde poder instalar sus órganos de
gobierno y gestión, el domicilio social de la Mancomunidad será el correspondiente al lugar
donde radiquen tales locales.
Artículo 4. Duración.
La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de las causas de disolución
determinadas en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.
Artículo 5. Objeto.
1. La Mancomunidad tendrá por objeto:
a. Transportar residuos sólidos urbanos desde los puntos de recogida en las respectivas
poblaciones hasta el vertedero controlado en el que la Mancomunidad esté legalmente
autorizada para su vertido.
b. El servicio de asistencia de Arquitecto.
BOCM-20251205-92
TÍTULO II
Objeto, fines y competencias
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