Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-12-2025
Casarrubuelos (BOCM-20251205-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 300
VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 290
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de fecha 30 de septiembre de 2025, sobre la modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por recogida de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Primero.—Aprobar sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por recogida de residuos urbanos la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, en los términos siguientes:
Se modifica el artículo 11, punto 2, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa recogida
residuos urbanos, quedando así:
2. A tal efecto, se aplicará la tarifa siguiente:
COMERCIAL E INDUSTRIAL
OFICINAS Y COMERCIOS Menos de 100 m2
CUOTA FIJA
CUOTA VARIABLE
POR VERTIDO
TOTAL
136,2
45,4
181,60 €
158,22
52,74
210,96 €
44,79
14,93
59,72 €
HOSTELERIA Menos de 100 m2
199,32
35,11
234,43 €
HOSTELERÍA Más de 100 m2
217,82
72,61
290,43 €
22,4
7,47
29,86 €
OFICINAS Y COMERCIOS Más de 100 m2
SUELO INDUSTRIAL NO URBANIZADO
ALMACEN-ESTACIONAMIENTO RESIDENCIAL
(primer garaje y trastero en multifamiliar EXENTO) Resto:*
ALMACEN-ESTACIONAMIENTO USO INDUSTRIAL
51,26
17,09
68,35 €
INDUSTRIAL Menos de 100 m2
337,58
112,53
450,11 €
INDUSTRIAL De 100 a 500 m2
456,5
152,17
608,66 €
INDUSTRIAL DE 500 A 1000 m2
585,5
195,17
780,66 €
754,07
251,36
1.005,43 €
INDUSTRIAL Más de 1000 m2
* Para propietarios de viviendas multifamiliares (pisos) el primer garaje y el primer trastero a nombre del titular de la vivienda quedará exento de
pago, independientemente de la dirección de estos.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
BOCM-20251205-66
En Casarrubuelos, a 25 de noviembre de 2025.—El alcalde-presidente, Vicente José
Astillero Ballesteros.
(03/19.422/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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