Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
11/12/2025

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20251211-48)

Convenio – Convenio de colaboración de 30 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Europea de Madrid, para el desarrollo del Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2025-2026 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid

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Convenio – Convenio de colaboración de 30 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Europea de Madrid, para el desarrollo del Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2025-2026 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 295

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
48

CONVENIO de colaboración de 30 de octubre de 2025, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Europea de Madrid, para el desarrollo del Prácticum del Máster Universitario en
Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2025-2026
en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 30 de octubre de 2025.
REUNIDOS

De una parte, Dña. Beatriz Rodríguez Merchán, Directora General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 53/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de
convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de
la formación equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, D. Jaime Jacobo Barrio Guerra, en calidad de Representante de la Universidad Europea de Madrid, nombrado mediante Acuerdo adoptado por Administrador
Único de la Sociedad el 16 de julio de 2019, en nombre y representación de la misma en
virtud de el poder otorgado ante Notario D. Andrés M. Arroquia Garrido, número de protocolo 945, de fecha 25 de julio de 2019.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero

Segundo
De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 94,
95 y 97 que, para impartir docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada Ley.

BOCM-20251211-48

El artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que la formación
inicial para el ejercicio de la profesión docente se ajustará a las necesidades de titulación y
de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido
garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar
las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Por ello, para ejercer la docencia en las
diferentes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será necesario
estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Igualmente, remite este mismo artículo, en su apartado tercero a las Administraciones
educativas el mandato de establecer los convenios oportunos con las universidades para la
organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el párrafo anterior.

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