Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
11/12/2025

A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20251211-1)

Regulación actividad convencional – Decreto 91/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con la duración y tramitación de determinados convenios

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Regulación actividad convencional – Decreto 91/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con la duración y tramitación de determinados convenios
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 295

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
DECRETO 91/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con la duración y tramitación de determinados convenios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla en su artículo ciento
cinco la opción de vincular plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado universitario, en el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones Públicas.
Dicha singularidad viene también recogida en la disposición final novena de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sobre las bases reguladoras del
régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias. Asimismo, el artículo 70 de la precitada ley orgánica desarrolla la figura del personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública de
instituciones sanitarias, señalando que dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como
un solo puesto de trabajo y que se regirá, en lo que les sea de aplicación, por la Ley 14/1986,
de 25 de abril, y demás legislación sanitaria, así como por las normas que el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y de Universidades y, en su caso, de Defensa, establezca en relación con este personal funcionario.
La articulación de este tipo de plazas se efectúa a través de los conciertos suscritos entre universidades e instituciones sanitarias, que habrán de adaptarse a las bases que al efecto establezca el Gobierno, a los que se refieren los artículos ciento cuatro de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, y 14 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, además de la ya citada disposición final novena de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo.
Dichas bases son las recogidas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el
que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y
las Instituciones sanitarias.
En el preámbulo de la norma se pone de manifiesto que, con la finalidad de buscar una
perfecta adecuación entre las estructuras docentes y asistenciales, se introduce la posibilidad de vincular plazas de una institución sanitaria pública concertada con otras pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, creando puestos de trabajo que reflejen fielmente
dos inseparables actividades de los profesores universitarios de las áreas de las Ciencias de
la Salud, la docente y la asistencial. La norma también incluye previsiones sobre la necesidad de armonización de la capacidad formativa del sistema público sanitario en el ámbito
de hospitales públicos universitarios y universidades públicas y la relación entre la estructura de la plantilla y el número de plazas vinculadas con el concierto y su vigencia.
Así pues, este tipo de plazas vinculadas, dotadas con personal docente y estatutario,
aseguran el desempeño simultáneo de las funciones asistenciales y docentes fomentadas
por la citada normativa.
En este sentido, cabe señalar que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la totalidad de conciertos suscritos,
entre las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad y el
Servicio Madrileño de Salud, contemplaban una vigencia indeterminada o indefinida, previsiblemente con la intención de preservar y afianzar en el tiempo cuestiones que eran objeto de
regulación a través de ellos.
Tras la obligatoria adaptación de este tipo de instrumentos a las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, que ha supuesto la suscripción de este tipo de conciertos con plazos de vigencia limitados a cuatro años, prorrogables por un máximo de otros cuatro, se advierte la necesidad de instar una modificación

BOCM-20251211-1

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