Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-12-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20251212-44)
Convenio – Convenio de colaboración de 31 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2025-2026 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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Convenio – Convenio de colaboración de 31 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2025-2026 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 175
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
44
CONVENIO de colaboración de 31 de octubre de 2025, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Antonio de Nebrija, para el desarrollo del prácticum de los alumnos de los grados
de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2025-2026 en
centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 31 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Beatriz Rodríguez Merchán, Directora General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 53/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con competencia delegada en materia de celebración de
convenios con universidades para el desarrollo de prácticas de grado en Magisterio, Pedagogía y Psicología, máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de
la formación equivalente, por la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, D. Antonio Pérez Castro, en calidad de Director del Departamento de
Carreras Profesionales de la Universidad Antonio de Nebrija, nombrado por delegación de
D. José Muñiz Fernández, Rector Magnífico, delegación otorgada a 12 de noviembre de 2024,
en nombre y representación de la misma en virtud del artículo 33 del Decreto 6/2012, de 19
de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto
EXPONEN
Primero
Segundo
De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 92 que
la atención educativa directa en la etapa de Educación Infantil deberá ser desempeñada por
profesionales que estén en posesión del título de Maestro en Educación Infantil o del título
de Grado que se considere equivalente a efectos académicos y profesionales. Del mismo
modo, el artículo 93 de la citada norma dispone que, para la impartición de las enseñanzas
correspondientes a la etapa de Educación Primaria, será requisito indispensable contar con
BOCM-20251212-44
El artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que la formación
inicial para el ejercicio de la profesión docente se ajustará a las necesidades de titulación y
de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido
garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar
las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Por ello, para ejercer la docencia en las
diferentes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será necesario
estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Igualmente, remite este mismo artículo, en su apartado tercero a las Administraciones
educativas el mandato de establecer los convenios oportunos con las universidades para la
organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el párrafo anterior.
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