Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-12-2025
Fuenlabrada (BOCM-20251212-77)
Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento de Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales
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Régimen económico. Oficina Tributaria Ayuntamiento de Fuenlabrada. Ordenanzas fiscalesB.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 279
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Oficina Tributaria Ayuntamiento de Fuenlabrada
Habiendo finalizado el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de
modificación de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el ejercicio 2026, aprobados por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria el día 2 de octubre de 2025 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 239,
de 7 de octubre de 2025); por acuerdo adoptado el 4 de diciembre, se ha procedido a resolver las alegaciones y reclamaciones presentadas y a la aprobación definitiva, resultando
aprobadas las siguientes modificaciones, lo que se publica a efectos de su entrada en vigor:
Primera. - Modificación del apartado 1 del artículo 23 e incorporación de un nuevo
artículo 23 bis en la Ordenanza Fiscal General, quedando redactados en los siguientes
términos:
“Art. 23.- Calendario Fiscal.
1. Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter
periódico serán los siguientes:
a) Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa de Entrada de Vehículos, del
1 de marzo al 30 de abril.
b) Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, se establece un único período de
pago, que incluirá el 100% de la cuota, y que queda establecido con carácter general del 1 de junio
al 31 de julio.
c) Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica y bienes de características
especiales, del 1 de junio al 31 de julio
d) Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos Domésticos, del 1 de junio
al 31 de julio.
e) Impuesto sobre Actividades Económicas, del 15 de septiembre al 15 de noviembre.
2. El calendario fiscal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
edictos del Ayuntamiento. Asimismo, por Internet, desde la página web municipal se informará de
los plazos de pago para cada tributo.
3. Cuando concurran razones debidamente justificadas, podrá modificarse dicho plazo
previsto en el apartado primero por Resolución del Alcalde o del Concejal Delegado de Hacienda
por delegación, siempre que el mismo no sea inferior a dos meses naturales.
Art. 23 bis. Planes Personalizados de Pago.
1. Los contribuyentes tendrán a su disposición para el pago de los tributos tres
modalidades de Planes Personalizados de Pago en dos plazos (Plan 2), seis plazos (Plan 6) y diez
plazos (Plan 10) consistente en agrupar todas las cuotas estimadas derivadas de los tributos de
vencimiento periódico, tales como, entre otros, el IBI, IVTM, Tasa por la prestación del servicio de
Gestión de Residuos Domésticos, Tasa de entrada de Vehículos e IAE, que correspondan al
BOCM-20251212-77
Cuando se modifique el período de cobro de un tributo de vencimiento periódico no será
preciso notificar individualmente a los sujetos pasivos tal circunstancia.
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