Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-12-2025
Manzanares el Real (BOCM-20251212-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 296
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89
MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobada provisionalmente por Acuerdo del Pleno de fecha 9 de octubre de 2025 y al
no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares El Real relativo a la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida de basura o residuos sólidos urbanos (preámbulo, art. 1.bis, art.7.1, art.7.2 y art. 9), cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pasando a quedar de la siguiente manera:
“PREÁMBULO
En coherencia con la condición de territorio integrante de la Reserva de la Biosfera de
la Cuenca Alta del Manzanares (programa MaB de la UNESCO) y con la Declaración y
Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (A/RES/53/243, ONU, 1999), y la declaración del municipio de Manzanares el Real como Zona Internacional de Cultura de Paz en
el Pleno celebrado el día 18 de septiembre del 2025, el Ayuntamiento de Manzanares El
Real se compromete a regir la presente ordenanza por los siguientes valores:
1. Respeto a la vida y la dignidad humana.
2. No-violencia activa.
3. Libertad, justicia y democracia.
4. Protección integral de todos los derechos humanos.
5. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
6. Comprensión, tolerancia y solidaridad inter-cultural.
7. Participación democrática plena.
8. Desarrollo social y económico sostenible.
9. Libre circulación de la información y el conocimiento.
10. Desarme y seguridad colectiva.
Artículo 1. Bis. Valores y principios de Cultura de Paz.
1. Los valores de Cultura de Paz enumerados en el Preámbulo se entienden incorporados como principios rectores y de interpretación preferente en la aplicación de la presente ordenanza.
2. Cualquier actuación municipal, pública o privada que precise licencia, autorización o apoyo municipal deberá acreditarse conforme a dichos valores, cuidando especialmente la protección del entorno natural propio de la Reserva de la Biosfera.
Artículo 7. Cuota tributaria.—Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
1. Inmuebles no destinados al ejercicio de actividad económica:
La cuota tributaria de los inmuebles situados en bloques o edificios y/o sometidos a la Ley
de Propiedad Horizontal y destinados a viviendas, en los que no se ejerza ninguna actividad económica, será proporcional al valor catastral de la vivienda, de acuerdo con la siguiente tabla:
IMPORTE
0,00 €
18.798,09 €
18,04 €
18.798,09 €
24.561,36 €
36,00 €
24.561,36 €
31.994,19 €
41,31 €
31.994,19 €
82.285,27 €
68,00 €
82.285,27 €
124.788,78 €
123,00 €
124.788,78 €
166.154,81 €
239,00 €
166.154,81 €
306.707,50 €
350,00 €
306.707,50 €
INFINITO
460,00 €
BOCM-20251212-89
TRAMOS
VALOR CATASTRAL (>=, <)
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