Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-12-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20251213-18)
Convenio – Convenio de 25 de noviembre de 2025, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y Farmaindustria-Asociación Nacional Empresarial de la industria farmacéutica, relativo a la actividad de patrocinio de las reuniones científicas y promocionales en materia de medicamentos
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Convenio – Convenio de 25 de noviembre de 2025, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y Farmaindustria-Asociación Nacional Empresarial de la industria farmacéutica, relativo a la actividad de patrocinio de las reuniones científicas y promocionales en materia de medicamentosPág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 297
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
18
CONVENIO de 25 de noviembre de 2025, de colaboración entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y Farmaindustria-Asociación Nacional Empresarial de la industria farmacéutica, relativo a la actividad de patrocinio de las reuniones científicas y promocionales en materia de medicamentos.
REUNIDOS
De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de las
competencias que le atribuyen el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Juan Yermo Fuentes-Pila, director general de Farmaindustria-Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (en adelante, Farmaindustria) en representación de esta entidad, con domicilio en Madrid, calle María de Molina 54, 7.a planta,
con NIF número G-28663011, en su condición de director general, con poderes para la firma del presente convenio, tal y como se desprende de la escritura de poder otorgada el 10 de
noviembre de 2022, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D.a Ana López-Monís Gallego, y número de protocolo 5062.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal objeto
1. El artículo 27 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que
“Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de
la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo
que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable”.
2. El Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de
los medicamentos de uso humano, establece los requisitos que debe cumplir la publicidad
de estos, así como el deber de las autoridades sanitarias competentes de velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a la publicidad de medicamentos, promoviendo a
través de sus actuaciones inspectoras el uso racional del medicamento.
Dicha norma establece en su artículo 1 que “se entenderá por publicidad de medicamentos toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos”, considerando como una particular forma de publicidad “el patrocinio de reuniones promocionales
a las que asistan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos”, y “el patrocinio de congresos científicos en los que participen personas facultadas para prescribir o
dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de correr a cargo con los gastos de desplazamiento y estancia con motivo de dichos congresos” (artículo 1.3.e) y f)). Por su parte,
el artículo 17 de la meritada norma dispone la prohibición de “otorgar, ofrecer o prometer
a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y en el marco de la promoción de los mismos frente a dichas personas, primas, ventajas pecuniarias o ventajas en
especie, con excepción de aquellas que tengan un valor insignificante y que sean irrelevantes para la práctica de la medicina o la farmacia.” La anterior disposición se completa con
lo establecido en el artículo 18, a cuyo tenor, “las disposiciones del artículo anterior no su-
BOCM-20251213-18
EXPONEN
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