Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
15/12/2025

A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20251215-1)

Creación y regulación Aceleradora Urbanística – Decreto 92/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid

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Creación y regulación Aceleradora Urbanística – Decreto 92/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 298

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
DECRETO 92/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea y regula la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid.

La construcción de vivienda, la dotación de los servicios necesarios para su implantación
y el establecimiento de las actividades económicas se encuentra, en la mayor parte de los casos, condicionadas a la aprobación de instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos.
La Comunidad de Madrid se encuentra inmersa en un proceso de flexibilización del
urbanismo madrileño, a través de diferentes medidas de revisión de la normativa, para que
los territorios puedan hacer frente a las necesidades sobrevenidas que no pudieron preverse en los instrumentos de planeamiento en vigor en cada uno de los municipios madrileños,
como la demanda de vivienda derivada del incremento de población producido en los últimos tiempos.
La planificación territorial y urbanística, que se lleva a cabo mediante los diferentes
instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos constituye una pieza esencial para
el desarrollo equilibrado del territorio y, por ende, la satisfacción del interés general. Sin
embargo, los retrasos que pueden producirse en la tramitación de dichos instrumentos generan incertidumbre e inseguridad, lo que puede comprometer la eficacia de la acción pública, incrementar los costes administrativos y financieros asociados, y desincentivar la iniciativa, tanto pública como privada, en la elaboración y puesta en marcha de los mismos.
Por ello, se hace necesario establecer mecanismos que agilicen su tramitación, dotándola
de mayor seguridad jurídica y operatividad.
Especial incidencia en la tramitación y en sus plazos tiene la solicitud y recepción de diversos informes sectoriales preceptivos -autonómicos o estatales- en determinados hitos del
procedimiento. Para dotar de certeza a la tramitación de los instrumentos de ordenación
del territorio y urbanísticos, mediante el seguimiento de la fecha de solicitud y la emisión de
estos informes, garantizar el acceso a los mismos y a la documentación sobre la que se informa, la Comunidad de Madrid pretende implementar medidas operativas que garanticen la eficacia de los recursos y la seguridad jurídica en la tramitación. Igualmente, la puesta a disposición de la totalidad de la información para emitir el informe y el acceso a todos los informes
emitidos por el resto de los órganos sectoriales facilita el rigor y calidad de los informes técnicos, configurándose como uno de los objetivos del decreto.
Por lo expuesto, se regula la creación, así como sus atribuciones, régimen de organización y funcionamiento, de un nuevo órgano colegiado interdepartamental e interadministrativo, para centralizar la solicitud, recepción y seguimiento de informes sectoriales, en su
ámbito de aplicación, sin perjuicio de las competencias sectoriales y del respeto al principio de autonomía local. El órgano creado, denominado Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid, es un órgano colegiado, con funcionamiento regular y periódico, que
ofrece un espacio de coordinación, y diálogo intra e interadministrativo, de todos los actores con competencia para intervenir de alguna forma en el urbanismo y el territorio, garantizando así la representación de todos los ámbitos competenciales afectados, que permita
realizar previsiones temporales y concretar expectativas, iniciativas e inversiones.
Además, se regula la declaración de especial relevancia para la Comunidad de Madrid
de los instrumentos urbanísticos y de ordenación del territorio que, por su impacto social,
económico o medioambiental, puedan ser declarados de tramitación urgente y/o preferente
y además acceder a la tramitación centralizada de informes, al igual que pueden hacerlo todos
aquellos otros instrumentos de ordenación territorial y urbanística cuando sea solicitado por
los órganos encargados de la tramitación de dichos instrumentos, y todo ello, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la posibilidad de impulsar la tramitación de estos planes, respetando los principios de transparencia y publicidad. La centralización de la solicitud de informes sectoriales ofrece a la iniciativa pública o privada una
medida de agilización y simplificación procedimental. Se contempla también la existencia de
una unidad técnica de apoyo a dicho órgano colegiado, así como la puesta a disposición de la

BOCM-20251215-1

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