Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-12-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
17/12/2025

Valdemoro (BOCM-20251217-113)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2025

B.O.C.M. Núm. 300

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
113

VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de esta Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2025, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la
ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Valdemoro para el próximo ejercicio 2026.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) ha sido publicado el anuncio de exposición
al público de tales modificaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 240 de fecha 8 de octubre de 2025, en el tablón de edictos municipal y en el Diario
La Razón de fecha 9 de octubre de 2025 (pág. 39).
El Pleno de la Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de
diciembre de 2025 ha resuelto la alegación presentada dentro del período de exposición al
público y ha aprobado el texto definitivo de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Valdemoro para el próximo ejercicio 2026.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del TRLRH, se procede a transcribir el texto íntegro de las siguientes modificaciones aprobadas definitivamente, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de
la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contenciosos-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción:

Primero.—Se modifica el texto del punto 3 del artículo 9., de la ordenanza fiscal relativo a la cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo quedando redactado en los siguientes
términos:
“3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,522 %.
b) Bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso sea industrial (I) y su valor catastral igual o superior a 800.000 euros: 1,05 %.
c) Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso ocio-hostelería (G) y oficinas (O)
incluidos en todo caso, dentro del 10 % de mayor valor catastral dentro de cada
uso: 0,75 %.
d) Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso comercial (C) incluidos, en todo
caso, dentro del 10 % de mayor valor catastral de cada uso: 0,75 %.
e) Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso deportivo (K) y sanitario (Y), incluidos, en todo caso, dentro del 10 % de mayor valor catastral de cada uso: 1,1 %”.
Segundo.—Se elimina texto del segundo párrafo del punto 5, en el apartado 4, del artículo 10, de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:
“Esta bonificación tendrá carácter rogado por el titular del inmueble en que se haya
realizado la instalación, quien podrá presentarla en cualquier momento anterior a la terminación de los diez ejercicios fiscales siguientes a la finalización de las obras/instalaciones
necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento solar al inmueble, y surtirá efecto en el ejercicio siguiente al de su solicitud previa comprobación técnica
de la realidad de la instalación declarada y del cumplimiento de las condiciones establecidas para la bonificación”.
Tercero.—Se incluye texto nuevo del punto 6, en el apartado 4,del artículo 10, de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:

BOCM-20251217-113

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 - REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

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