Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-12-2025
Torrejón de Velasco (BOCM-20251217-110)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 291
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
110
TORREJÓN DE VELASCO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, que por acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el 4 de diciembre de 2025, se han desestimado las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública y se ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal
número 22, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local (tasa de basuras), que se concreta en:
— Modificación del artículo 6.1 relativo a la cuota tributaria respecto de los siguientes tipos de usos y cuotas:
CUOTA FIJA (€)
CUOTA VARIABLE
RELATIVA A LA SUPERFICIE
CONSTRUIDA (€/M2)
CUOTA VARIABLE
RELATIVA AL IMPUESTO
DE VERTIDO (€/M2)
15,00
0,18
0,10
Industrial
80,00
0,80
0,40
Ocio-hostelería
125,00
0,50
0,30
TIPO DE USO
Residencial
(suelo rustico)
BOCM-20251217-110
Nota: Se diferencia el uso residencial en suelo rústico (con modificación de las
cuotas fijas y variables) y se modifican las cuotas fijas y variables de los usos industrial y ocio-hostelería. El resto de usos y cuotas se mantienen tal y como están
aprobadas en la ordenanza municipal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 17, de 21 de enero de 2025, página 263).
— Modificación del artículo 6.2 relativo a las superficies y usos a computar indicando:
“En todo caso, en los inmuebles cuyo tipo de uso principal sea el residencial, siempre que estén en suelo urbano, la superficie máxima a considerar para el cálculo
de la cuota tributaria será de 300 m2c”.
Esta modificación de ordenanza devendrá aplicable a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se
estime oportuno.
En Torrejón de Velasco, a 4 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, Esteban
Bravo Fernández.
(03/20.262/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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