Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-12-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20251217-49)
Servicios mínimos – Orden 4181/2025, de 3 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se fijan los servicios mínimos a fin de garantizar el funcionamiento del servicio público prestado por la entidad Manantial Gestión, S. L. U., con ocasión de la huelga convocada por su comité de empresa para su inicio el 4 de diciembre de 2025 y hasta que decidan su desconvocatoria
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Servicios mínimos – Orden 4181/2025, de 3 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se fijan los servicios mínimos a fin de garantizar el funcionamiento del servicio público prestado por la entidad Manantial Gestión, S. L. U., con ocasión de la huelga convocada por su comité de empresa para su inicio el 4 de diciembre de 2025 y hasta que decidan su desconvocatoriaPág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 300
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 4181/2025, de 3 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se fijan los servicios mínimos a fin de garantizar el
funcionamiento del servicio público prestado por la entidad Manantial Gestión,
S. L. U., con ocasión de la huelga convocada por su comité de empresa para su
inicio el 4 de diciembre de 2025 y hasta que decidan su desconvocatoria.
La presente orden se dicta en virtud de la “Propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, para la determinación de los servicios mínimos a fin de
garantizar el funcionamiento del servicio público prestado por la entidad Manantial Gestión, S. L. U., con ocasión de la huelga convocada por su comité de empresa para su inicio
el 4 de diciembre de 2025 y hasta que decidan su desconvocatoria”.
Con fecha 21 de noviembre de 2025 ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, el Comité de empresa de la entidad Manantial Gestión, S. L. U., con NIF: B09825530, formalizo un preaviso
de Huelga con referencia a los trabajadores afectados por los contratos de los centros y
servicios que están siendo gestionados por Manantial Gestión, S. L. U., que se relacionan a
continuación:
— 6 Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS) con 398 plazas: Hortaleza,
Arganda, Alcorcón, Barajas, Fuenlabrada y Parla.
— 6 Centros de Rehabilitación Laboral (CRL) con 310 plazas: Hortaleza, Fuenlabrada,
Alcorcón, San Blas, Leganés y Parla.
— 6 Centros de Día (CD) con 187 plazas: Fuenlabrada, Parla, Baraja, Rivas, Leganés
y San Blas.
— 5 Residencias (Res) con 159 plazas: Torrejón, Hortaleza, Parla, Leganés y Fuenlabrada.
— 14 Pisos supervisados (PS) con 52 plazas.
— 9 Equipos de Apoyo Social Comunitario (EASC) con 270 plazas: San Blas, Fuenlabrada, Arganda I y II, Alcorcón, Parla, Barajas, Leganés y Torrejón de Ardoz.
La huelga se ha convocado a partir del día 4 de diciembre de 2025 desde las 00,00 hora
y hasta que decida desconvocarse.
Partiendo de la anterior comunicación, el derecho de huelga que el artículo 28.2 de la
Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses,
tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. De esta
manera, su ejercicio rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para
ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía. El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986
y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
población, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a
imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando
que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio
y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
Corresponde a la Administración velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial tanto la atención residencial como la atención psicosocial y social en régimen de atención diurna para la mejora del funcionamiento personal y
la integración social de las personas con enfermedad mental grave y duradera atendidos en los
centros y servicios de la Comunidad de Madrid, cuya paralización podría afectar a la vida y
la salud de los usuarios, esto es, la falta de prestación del referido servicio podría causar perjuicios a otros derechos protegidos igualmente por la Constitución Española, como son los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Carta Magna. Por ello,
BOCM-20251217-49
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 17-12-2025
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